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jueves, 15 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Gobierno fija límites a terceros en las consultas previas de las comunidades

Una directiva presidencial establece que quienes acompañen estos procesos no podrán reemplazar la participación, deliberación ni vocería de las autoridades representativas.
Escrito por Redacción Web 15 octubre, 2026
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Personas participan en una reunión comunitaria relacionada con un proceso de consulta previa

Foto: Frederick Shaw / Unsplash

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El Gobierno de Abelardo de la Espriella estableció nuevas reglas para el desarrollo de la consulta previa y delimitó el papel que podrán cumplir las personas que acompañen a las comunidades durante ese proceso.

La consulta previa es un derecho de las comunidades frente a proyectos que puedan afectarlas, entre ellos iniciativas de infraestructura, gas, energía eléctrica, petróleo y telecomunicaciones.

De acuerdo con la directiva presidencial, los terceros que participen como acompañantes no podrán asumir la representación ni la vocería de la comunidad. Tampoco podrán sustituir sus espacios de participación, deliberación o decisión.

“En ningún caso la intervención de quien acompañe a una comunidad podrá sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas”, señala el documento.

Las etapas del proceso

La directiva precisa que las decisiones que comprometan a una comunidad deberán provenir de sus autoridades o instituciones representativas, directamente o por medio de personas que acrediten válidamente facultades para actuar en su nombre. El procedimiento se enmarca en lo establecido por el literal b del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los lineamientos organizan el proceso en varias etapas: la determinación de procedencia y oportunidad, la coordinación y preparación, la preconsulta, la consulta previa y el seguimiento de los acuerdos.

En la primera fase deberá actualizarse la información necesaria para tomar decisiones. Luego se facilitará el intercambio de información entre las partes y, durante la preconsulta, se definirán las condiciones y el cronograma.

La consulta previa corresponde al diálogo destinado a integrar la participación de las comunidades en los proyectos. Después, cada entidad deberá responder por el seguimiento de las obligaciones y los acuerdos alcanzados.

El Gobierno también aseguró que se eliminan los instrumentos posteriores al cierre de la consulta previa cuando no estén contemplados en el ordenamiento vigente.

Resumen de la noticia

El Gobierno de Abelardo de la Espriella actualizó los lineamientos para el desarrollo de las consultas previas, un mecanismo mediante el cual las comunidades participan en proyectos que pueden afectarlas. La directiva establece que las personas que acompañen el proceso no podrán sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería de las autoridades representativas. El documento también organiza las etapas del procedimiento, desde la determinación de procedencia hasta el seguimiento de los acuerdos y la actualización de la información utilizada para tomar decisiones.

En pocas palabras

  • La directiva regula la participación de terceros en la consulta previa
  • Las comunidades mantienen la titularidad y la vocería del proceso
  • El procedimiento incluye preconsulta, diálogo y seguimiento de acuerdos
  • La medida se relaciona con el Convenio 169 de la OIT

¿Por qué importa?

La directiva define quién puede intervenir y tomar decisiones en procesos que afectan a comunidades frente a proyectos de infraestructura, energía, petróleo, gas y telecomunicaciones.

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