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viernes, 16 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

DIAN aclara que las escuelas de conducción deben seguir cobrando IVA

La entidad explicó que los Centros de Enseñanza Automovilística no están cubiertos por la exclusión de IVA de los servicios educativos y que la licencia de funcionamiento no cambia su tratamiento tributario. El impuesto seguirá aplicando mientras el Congreso no cree una exención para esta actividad.
Escrito por Redacción Web 16 octubre, 2026
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Vehículo de una escuela de conducción durante una clase práctica de manejo en carretera

Foto: Stephan Mahlke / Unsplash

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La DIAN aclaró que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) deben seguir cobrando el impuesto sobre las ventas (IVA) por los cursos que prestan, incluso cuando cuenten con licencia de funcionamiento expedida por una Secretaría de Educación y cumplan los requisitos legales para operar.

La entidad precisó que los cursos de conducción no están cobijados por la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que contempla un tratamiento especial para determinados servicios educativos ofrecidos por establecimientos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).

El criterio de la DIAN

Mediante el Oficio 908672, con número interno 1378 del 26 de agosto de 2021, la autoridad tributaria determinó que los servicios educativos de los CEA están gravados con IVA, porque esos centros no figuran entre los establecimientos cuyos servicios tienen expresamente la exclusión del impuesto.

La DIAN también advirtió que disponer de una licencia de funcionamiento otorgada por una Secretaría de Educación territorial no exime a las escuelas de conducción de cobrar el tributo: ese documento autoriza el desarrollo de sus actividades, pero no implica por sí solo un tratamiento fiscal diferente.

De este modo, la entidad diferenció a los establecimientos docentes del sector transporte de las instituciones educativas que ofrecen programas de formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Aunque ambos desarrollan actividades de enseñanza, su tratamiento frente al IVA es distinto.

Los servicios de los CEA seguirán gravados mientras el Congreso de la República no establezca expresamente una exclusión o exención tributaria para esta actividad. La DIAN fundamentó su posición en el principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, según el cual los beneficios tributarios deben tener fundamento legal y no es posible extender exclusiones del IVA a actividades no contempladas en la normativa vigente.

Resumen de la noticia

La DIAN reiteró que los Centros de Enseñanza Automovilística deben cobrar IVA por sus cursos, aunque tengan licencia de funcionamiento de una Secretaría de Educación, porque no están cubiertos por la exclusión del impuesto prevista para otros servicios educativos. La entidad lo precisó en el Oficio 908672 de agosto de 2021 y lo fundamentó en el principio de reserva de ley: solo el Congreso puede crear una exención para esta actividad. La aclaración incide en el precio que pagan quienes quieren sacar la licencia de conducción.

En pocas palabras

  • Los CEA no están cubiertos por la exclusión del IVA del artículo 476 del Estatuto Tributario
  • El criterio consta en el Oficio 908672 (número interno 1378) del 26 de agosto de 2021
  • La licencia de funcionamiento de una Secretaría de Educación no exime del impuesto
  • El fundamento es el principio de reserva de ley del artículo 338 de la Constitución

¿Por qué importa?

La aclaración fija un criterio tributario que se refleja en el precio final de los cursos: quienes quieran sacar la licencia de conducción seguirán pagando IVA sobre la formación, salvo que el Congreso decida lo contrario.

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