La DIAN aclaró que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) deben seguir cobrando el impuesto sobre las ventas (IVA) por los cursos que prestan, incluso cuando cuenten con licencia de funcionamiento expedida por una Secretaría de Educación y cumplan los requisitos legales para operar.
La entidad precisó que los cursos de conducción no están cobijados por la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que contempla un tratamiento especial para determinados servicios educativos ofrecidos por establecimientos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).
El criterio de la DIAN
Mediante el Oficio 908672, con número interno 1378 del 26 de agosto de 2021, la autoridad tributaria determinó que los servicios educativos de los CEA están gravados con IVA, porque esos centros no figuran entre los establecimientos cuyos servicios tienen expresamente la exclusión del impuesto.
La DIAN también advirtió que disponer de una licencia de funcionamiento otorgada por una Secretaría de Educación territorial no exime a las escuelas de conducción de cobrar el tributo: ese documento autoriza el desarrollo de sus actividades, pero no implica por sí solo un tratamiento fiscal diferente.
De este modo, la entidad diferenció a los establecimientos docentes del sector transporte de las instituciones educativas que ofrecen programas de formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Aunque ambos desarrollan actividades de enseñanza, su tratamiento frente al IVA es distinto.
Los servicios de los CEA seguirán gravados mientras el Congreso de la República no establezca expresamente una exclusión o exención tributaria para esta actividad. La DIAN fundamentó su posición en el principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, según el cual los beneficios tributarios deben tener fundamento legal y no es posible extender exclusiones del IVA a actividades no contempladas en la normativa vigente.