El Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, que reglamentaba la tercerización y la intermediación laboral en Colombia, fue dejado sin efecto. La norma buscaba establecer reglas para identificar, corregir y sancionar prácticas de tercerización laboral ilegal.
El decreto otorgaba más herramientas de inspección al Ministerio del Trabajo y pretendía evitar que algunas empresas utilizaran contratistas o intermediarios para encubrir relaciones laborales directas y eludir obligaciones como el pago de prestaciones sociales.
Los criterios que establecía la norma
Entre los indicios de una posible tercerización ilegal estaban la falta de una estructura productiva propia del contratista, la ausencia de autonomía técnica y administrativa y la subordinación de los trabajadores a la empresa que recibía los servicios.
Para evaluar esas situaciones, el decreto contemplaba factores como quién impartía las órdenes, fijaba los horarios, suministraba las herramientas de trabajo y tomaba decisiones sobre la continuidad de los empleados.
La Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, Acoset, afirmó que cualquier decisión regulatoria debe garantizar claridad jurídica, protección efectiva de los derechos laborales y reconocimiento de las modalidades de contratación previstas en la legislación colombiana.
Miguel Pérez, presidente de Acoset, señaló que la tercerización no es ilegal por sí misma y que las empresas de servicios temporales cumplen una función reconocida por la Ley 50 de 1990 y otras normas aplicables.
El gremio pidió diferenciar las prácticas que vulneran los derechos de los trabajadores de las actividades empresariales autorizadas. También consideró necesario que los inspectores del trabajo cuenten con criterios objetivos y uniformes para adelantar procesos de inspección, vigilancia y control.