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Corte Constitucional fija criterios para licencias de maternidad en familias con dos madres

En la Sentencia SU-068 de 2026, la Corte aclaró que las EPS no pueden asignar de forma automática una licencia de paternidad a una madre no gestante y deben informar sobre la licencia parental compartida. Además, exhortó al Congreso a modernizar el régimen de licencias.
Escrito por Redacción Web 21 septiembre, 2026
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Sede de la Corte Constitucional de Colombia, entidad que dejó criterios sobre licencias parentales en la Sentencia SU-068 de 2026

Foto: Olivia Anne Snyder / Unsplash

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La Corte Constitucional dejó criterios para aplicar las licencias de maternidad, paternidad y lactancia en familias que no encajan en el modelo tradicional, a partir del caso de una mujer que es madre biológica de su hijo, pero no fue quien lo gestó.

En la Sentencia SU-068 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, el tribunal concluyó que una EPS no puede limitarse a asignar de manera automática una licencia de paternidad sin analizar las circunstancias particulares de la familia ni explicar las alternativas que contempla la legislación.

El caso que llegó a la Corte

La mujer, identificada en la sentencia como Paola para proteger su intimidad, hacía parte de una pareja de dos mujeres. Su compañera llevó adelante el embarazo, mientras ella aportó el óvulo para la concepción y se sometió a un tratamiento hormonal con el propósito de poder lactar al bebé.

El nacimiento tuvo circunstancias que hicieron más apremiante el tiempo de cuidado: el bebé nació prematuramente y necesitó atención médica, mientras la madre gestante presentó complicaciones posteriores al parto.

En ese escenario, Paola asumió labores importantes de cuidado del recién nacido y acompañó a su pareja en la recuperación. Sin embargo, cuando solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento de la licencia de maternidad como madre biológica y cuidadora, le asignaron una licencia de paternidad de solo 14 días, con el argumento de que su pareja ya tenía reconocida la licencia de maternidad.

Paola relató que, ante las dificultades para coordinar los tiempos de las licencias y los trámites entre entidades, llegó a tomar un periodo de licencia no remunerada para cuidar a su bebé. Después pudo hacer uso de la licencia parental compartida, aunque ya había pasado el momento en el que ese tiempo simultáneo con su pareja habría sido especialmente útil.

Qué es la licencia parental compartida

La legislación establece que las primeras 12 semanas posteriores al parto corresponden a la madre y no pueden transferirse. Las seis semanas adicionales sí pueden compartirse entre los padres, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La Corte explicó que, cuando existe una enfermedad posparto certificada o necesidades de cuidado debidamente justificadas que hagan necesaria la presencia simultánea de los padres, la licencia parental compartida puede activarse bajo las condiciones previstas por la ley.

En una situación como la de Paola, eso habría permitido combinar las dos semanas de licencia de paternidad con las seis semanas de licencia compartida, para llegar hasta ocho semanas, siempre dentro de las condiciones legales correspondientes.

Lo que ordenó la Corte y lo que no

La sentencia no establece que todas las madres no gestantes, ni todas las familias con dos madres, tengan automáticamente derecho a 18 semanas de licencia de maternidad. Tampoco ordenó reconocimientos retroactivos: respecto de la asignación automática en este caso, el tribunal consideró que existía una situación consumada que impedía modificar el periodo ya transcurrido.

Lo que sí hizo fue dejar criterios constitucionales para estos casos y ordenar mantener la protección de Paola como persona lactante hasta que el niño cumpliera dos años, siempre que continuara la situación que daba lugar a ella. La decisión reconoce que el cuidado y la posibilidad de lactar requieren medidas que pueden extenderse más allá de las semanas de licencia.

El llamado al Congreso

La Corte exhortó al Congreso a diseñar un régimen de licencias parentales que "reconozca la pluralidad de los modelos de familia" y garantice la corresponsabilidad en el cuidado. También planteó que las licencias parentales deben entenderse como una expresión del derecho fundamental al cuidado.

La decisión abre una discusión que puede tener efectos más amplios: si las formas de construir una familia cambiaron, las reglas sobre embarazo, nacimiento, lactancia y cuidado también podrían necesitar ajustes para responder a esas realidades.

Resumen de la noticia

La Corte Constitucional dejó criterios para aplicar las licencias de maternidad, paternidad y lactancia en familias que no encajan en el modelo tradicional, a partir del caso de una madre biológica no gestante a la que su EPS asignó de forma automática una licencia de paternidad de 14 días. En la Sentencia SU-068 de 2026, el tribunal aclaró que las EPS no pueden responder automáticamente, deben informar sobre la licencia parental compartida y mantener las protecciones de lactancia, y exhortó al Congreso a modernizar el régimen de licencias parentales.

En pocas palabras

  • Sentencia SU-068 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo
  • La EPS Sanitas había asignado a la mujer una licencia de paternidad de solo 14 días
  • Las primeras 12 semanas de licencia son de la madre y no se transfieren; seis semanas más pueden compartirse
  • Combinadas, licencia de paternidad y parental compartida pueden llegar a ocho semanas
  • La Corte exhortó al Congreso a revisar el régimen de licencias parentales

¿Por qué importa?

El fallo define cómo deben actuar las EPS frente a familias monoparentales, con dos madres u otras estructuras, y determina cuánto tiempo de cuidado puede quedar cubierto cuando nace un bebé.

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