El Gobierno Nacional estableció un paquete de alivios tributarios para los contribuyentes golpeados por el terremoto del 10 de agosto, contenidos en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026. La norma cobija a quienes tenían su domicilio fiscal en los municipios afectados por el sismo y acrediten una afectación directa.
El beneficio central es la reducción de la tasa de interés moratorio a 4,5% anual para las obligaciones cubiertas por el decreto, con el fin de bajar el costo financiero que enfrentan los afectados mientras normalizan sus cuentas con la Dian.
En materia de sanciones, los contribuyentes con obligaciones en mora al 10 de agosto podrán pagar el 15% del valor de las sanciones y su actualización, siempre que cancelen la totalidad de la obligación principal y los intereses calculados con la tasa especial.
Facilidades de pago
El decreto permite acuerdos de pago de hasta 24 meses sin garantía y, bajo determinadas condiciones, de hasta 36 meses. En todos los casos el contribuyente debe realizar un pago inicial mínimo del 10% del total de la obligación.
Los alivios no se limitan a las deudas ya vencidas. Quienes tenían declaraciones pendientes al momento del terremoto podrán acceder a la reducción de la sanción por extemporaneidad si las presentan a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
Quienes ya tengan acuerdos de pago vigentes con la Dian podrán solicitar una reprogramación, por una sola vez, con una ampliación de hasta 12 meses para determinadas cuotas.
La norma también contempla reducciones de sanciones e intereses, mediante conciliación, para los procesos tributarios que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según la etapa en la que se encuentre cada proceso.
Donaciones para los damnificados
Las personas naturales afectadas podrán recibir donaciones o pagos en especie de hasta 2.600 UVT por beneficiario —equivalentes a $136,17 millones—, sin que se consideren renta ni ganancia ocasional, siempre que se destinen a atender necesidades derivadas del desastre.
Además, los contribuyentes podrán donar a la Nación los saldos a favor que tengan ante la Dian y que sean susceptibles de devolución o compensación. Esos recursos deberán destinarse a la atención de la emergencia y a la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
Los principales alivios tributarios rigen hasta el 19 de noviembre de 2026, mientras que algunas medidas relacionadas con donaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. El decreto aclara que las medidas no significan una condonación del capital de las obligaciones.