El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1413, que crea un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto. La meta es movilizar capital privado hacia proyectos de reconstrucción y reactivación económica, recuperar capacidad productiva, ampliar la oferta de bienes y servicios y generar empleo en las zonas cobijadas por la emergencia.
Podrán acceder a los beneficios personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Colombia, siempre que realicen inversiones nuevas en los municipios afectados y cumplan las condiciones del decreto: ejecutar una inversión mínima según el sector, destinar los recursos a activos productivos u obras autorizadas de construcción, rehabilitación o reconstrucción, generar empleo directo, iniciar el proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia y obtener la calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los beneficios tributarios
El principal incentivo es una tarifa preferencial de impuesto sobre la renta del 20% durante los años gravables 2026 y 2027, aplicable únicamente a la renta líquida atribuible al proyecto calificado. Por cada 250 nuevos empleos directos efectivamente generados y acreditados, la tarifa bajará un punto porcentual, hasta un límite mínimo de 15%.
El decreto también habilita una depreciación fiscal acelerada del 50% anual durante 2026 y 2027 para los activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados dentro de los proyectos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas de IVA determinadas importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables, siempre que no exista producción nacional equivalente en calidad y suministro.
¿Cuánto deberán invertir las empresas?
Los montos mínimos varían según la actividad económica: turismo, 950.000 UVT ($50 millones); agroindustria, 1,1 millones de UVT ($57 millones); construcción, 1,1 millones de UVT ($57 millones); industria manufacturera, 2,35 millones de UVT ($123 millones); y servicios, 2,35 millones de UVT ($123 millones).
En construcción, solo podrán contabilizarse inversiones destinadas a edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo, así como infraestructura ubicada en las zonas cobijadas que contribuya directamente a la recuperación económica o física.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de tres años gravables para ejecutar la inversión desde su calificación. Si el inversionista no cumple con el monto mínimo comprometido, perderá el beneficio sobre las cantidades que no cumplan las condiciones.
Los beneficios tributarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027. El decreto aclara que su aplicación no constituye una garantía de estabilidad tributaria.