El Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1424 del 17 de septiembre de 2026, que adopta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia económica y social declarada por el terremoto del 10 de agosto.
La norma otorga facultades especiales a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Aeronáutica Civil para simplificar procesos, agilizar la reconstrucción de corredores estratégicos y asegurar el abastecimiento nacional. Las medidas podrán ejercerse hasta por seis meses.
Obras adicionales en concesiones y APP
La ANI quedó habilitada para ordenar la ejecución de obras e intervenciones adicionales sobre la infraestructura afectada dentro de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada (APP) a su cargo, durante los seis meses siguientes a la declaratoria de emergencia.
La entidad podrá disponer obras no contempladas originalmente en el contrato siempre que la infraestructura esté dentro de los municipios del área de influencia de la concesión, no exista otro contrato vigente sobre ella y el contratista cuente con capacidad técnica, financiera, operativa y personal o maquinaria movilizada en la zona. El trámite inicia con la notificación formal al concesionario, que tendrá un plazo máximo para presentar la propuesta del proyecto.
Aeropuertos y vías bajo régimen especial
La Aeronáutica Civil recibió facultades excepcionales para intervenir directamente en la rehabilitación y recuperación de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica afectada por el sismo. Para asumir obras en aeropuertos territoriales deberá verificarse la solicitud expresa de la entidad territorial, la certificación de que esta carece de capacidad financiera, técnica o de personal suficiente, la acreditación técnica del daño directo derivado del sismo y la suscripción previa de un convenio que defina financiación, operación, mantenimiento y riesgos, sin alterar la propiedad del activo.
El Invías, por su parte, tendrá a su cargo las obras de emergencia, rehabilitación y reconstrucción en los corredores viales, vías fluviales y puentes vehiculares bajo su responsabilidad que sufrieron derrumbes, pérdida de banca o daños estructurales, y podrá adelantar labores de mantenimiento y rehabilitación de forma prioritaria bajo el régimen especial del decreto.
Cofinanciación del transporte masivo
El decreto también regula la cofinanciación del déficit operacional y de la rehabilitación de la infraestructura de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). La Nación podrá cofinanciar de forma excepcional hasta el 70 % de los déficits operacionales originados directamente por los efectos del sismo, previa certificación del ente gestor de cada sistema y verificación del Ministerio de Transporte.
La financiación cubre estaciones, portales, patios-taller, puentes peatonales y vehiculares, vías troncales y pretroncales, sistemas de recaudo, señalización y equipos asociados a la operación. Los recursos podrán provenir del Fondo Milagro —creado por el Decreto 1379 de 2026— o del Presupuesto General de la Nación, sujeto a las disponibilidades presupuestales y al cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
El texto completo del decreto está disponible en el repositorio de normativa de la Presidencia de la República.