El vicepresidente del Senado, Alejandro Ocampo, presentó una demanda de nulidad contra el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que regula la protesta social bajo el nombre de 'Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana'. Su tesis es que la limitación del derecho a la protesta solo puede hacerse mediante ley, no por decreto.
El decreto modificó y adicionó disposiciones del Decreto 003 de 2021 y define cuándo se acaba el diálogo, cuándo es necesario el uso de la fuerza y a detalle qué actos se constituyen en violencia. Para Ocampo, varias de esas disposiciones exceden las atribuciones del Gobierno y vulneran el derecho constitucional a la protesta pacífica.
Los argumentos de la demanda
Uno de los argumentos centrales es que el artículo 37 de la Constitución reserva a la ley la facultad de establecer límites a las manifestaciones. Ocampo cuestiona, en esa línea, las disposiciones que — según su interpretación — podrían facilitar intervenciones policiales sobre manifestaciones por afectaciones económicas o de movilidad, así como la eventual omisión de etapas de diálogo y mediación.
"La Corte Constitucional ha establecido que las restricciones a la protesta deben respetar la reserva de ley y que una manifestación solo puede disolverse bajo condiciones estrictas de gravedad y necesidad. El Gobierno no puede crear nuevas restricciones mediante un decreto", señaló el legislador.
En la demanda advierte que el artículo 37 consagra que 'toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente', y que 'sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho'.
Qué se pide a la justicia
Como medida cautelar de urgencia, la demanda solicita la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1525 de 2026 — o, en subsidio, de las disposiciones señaladas en las pretensiones segunda y tercera — mientras se decide el fondo, conforme a los artículos 229, 230 (numeral 3), 231 y 234 del CPACA.
Si la nulidad prospera, se pide informar que recobra plena aplicación el texto original del Decreto 003 de 2021 en los apartes modificados, para que no se genere 'un vacío de garantías' en el derecho a la reunión y la manifestación pública y pacífica.
"La protesta es una garantía democrática. Acudimos a la justicia para defender el derecho de todos los colombianos a expresarse y cuestionar al Gobierno sin miedo", concluyó Ocampo, quien también reiteró que las autoridades deben proteger a manifestantes y terceros durante esas eventos.