El Gobierno expidió el Decreto 1599 de 2026, con el que estableció en $635 billones el Presupuesto General de la Nación para 2027. La decisión se tomó después de que el Senado y la Cámara de Representantes aprobaran versiones diferentes del proyecto y no lograran conciliar sus diferencias dentro del plazo legislativo.
Las dos corporaciones no alcanzaron un acuerdo antes de la medianoche del 20 de octubre, por lo que el presupuesto no pudo ser expedido mediante una ley. Según el Ministerio de Hacienda, el Gobierno recurrió al artículo 348 de la Constitución Política y al artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Así se distribuirán los recursos
El presupuesto financiará los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Los gastos de funcionamiento tendrán $391,38 billones; el servicio de la deuda contará con $155,43 billones, equivalentes al 24,5 % del total, y la inversión recibirá $88,14 billones.
En la distribución sectorial, Educación recibirá cerca de $93 billones; Salud y Protección Social, $81,56 billones; Defensa y Policía, $74,90 billones; y Trabajo, $67,42 billones, incluidos los compromisos pensionales.
También se asignaron $21,67 billones para Transporte y $7,51 billones para Minas y Energía. El Ministerio de Hacienda destacó que durante el primer debate se adicionaron $2 billones al sector de Salud y Protección Social, suma que quedó incorporada en el decreto.
Ingresos y reglas para vigencias futuras
El presupuesto contempla ingresos nacionales por $604,4 billones. De ese monto, $299,1 billones corresponden a ingresos corrientes y $281,4 billones a recursos de capital. Además, se incluyen $19,3 billones de fondos especiales y $4,6 billones de contribuciones parafiscales. Los establecimientos públicos aportarán otros $30,5 billones.
El Decreto 1599 también establece disposiciones para la ejecución de los recursos y los compromisos presupuestales de las entidades públicas. Las entidades que necesiten modificar los plazos o los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, o su delegado, deberán realizar previamente una reprogramación con las nuevas condiciones.
En los demás casos, será necesario obtener una nueva autorización, de acuerdo con las reglas incluidas en el documento expedido por el Gobierno.