El Gobierno de Abelardo de la Espriella estableció nuevas reglas para el desarrollo de la consulta previa y delimitó el papel que podrán cumplir las personas que acompañen a las comunidades durante ese proceso.
La consulta previa es un derecho de las comunidades frente a proyectos que puedan afectarlas, entre ellos iniciativas de infraestructura, gas, energía eléctrica, petróleo y telecomunicaciones.
De acuerdo con la directiva presidencial, los terceros que participen como acompañantes no podrán asumir la representación ni la vocería de la comunidad. Tampoco podrán sustituir sus espacios de participación, deliberación o decisión.
“En ningún caso la intervención de quien acompañe a una comunidad podrá sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas”, señala el documento.
Las etapas del proceso
La directiva precisa que las decisiones que comprometan a una comunidad deberán provenir de sus autoridades o instituciones representativas, directamente o por medio de personas que acrediten válidamente facultades para actuar en su nombre. El procedimiento se enmarca en lo establecido por el literal b del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los lineamientos organizan el proceso en varias etapas: la determinación de procedencia y oportunidad, la coordinación y preparación, la preconsulta, la consulta previa y el seguimiento de los acuerdos.
En la primera fase deberá actualizarse la información necesaria para tomar decisiones. Luego se facilitará el intercambio de información entre las partes y, durante la preconsulta, se definirán las condiciones y el cronograma.
La consulta previa corresponde al diálogo destinado a integrar la participación de las comunidades en los proyectos. Después, cada entidad deberá responder por el seguimiento de las obligaciones y los acuerdos alcanzados.
El Gobierno también aseguró que se eliminan los instrumentos posteriores al cierre de la consulta previa cuando no estén contemplados en el ordenamiento vigente.