Skip to main content
miércoles, 21 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Corte Constitucional advierte que los conflictos de una EPS no pueden frenar tratamientos

El alto tribunal amparó los derechos de un niño de siete años cuya cirugía de brazo no pudo realizarse porque Famisanar no garantizó el material quirúrgico.
Escrito por Redacción Web 21 octubre, 2026
Compartir WhatsApp X Facebook Telegram
Material quirúrgico dispuesto para una intervención médica en un hospital

Foto: Piron Guillaume / Unsplash

Tamaño del texto
1 de lectura

La Corte Constitucional recordó que una EPS no puede detener un tratamiento por problemas administrativos o conflictos con sus proveedores. El pronunciamiento se produjo al proteger los derechos a la salud, la dignidad humana y la seguridad social de Santiago, un niño de siete años que necesitaba una cirugía en el brazo.

El menor sufrió una fractura y posteriormente fue diagnosticado con una deformidad en cúbito varo, una alteración en la posición de uno de los huesos del antebrazo. En febrero de 2025, su médico ordenó una osteotomía de húmero para corregir la lesión y prescribió el material de osteosíntesis necesario para fijar el hueso.

La intervención no pudo programarse porque la EPS no aseguró la entrega de los insumos. La clínica informó que no contaba con el material requerido. A su vez, uno de los proveedores señaló que las piezas disponibles no servían para la técnica indicada, mientras otro afirmó que nunca recibió la orden de suministro.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional señaló que los enredos internos de una entidad promotora de salud no justifican la interrupción de un tratamiento. Por esa razón, amparó los derechos fundamentales del niño y ordenó a Famisanar responder frente a la atención que había sido prescrita.

Resumen de la noticia

La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, la dignidad humana y la seguridad social de Santiago, un niño de siete años que necesitaba una cirugía en el brazo. El procedimiento, ordenado en febrero de 2025, no se realizó porque Famisanar no garantizó el material de osteosíntesis requerido. La clínica señaló que no podía programar la operación y los proveedores entregaron versiones distintas sobre la disponibilidad y recepción de la orden. El tribunal recordó que los problemas administrativos entre una EPS y sus proveedores no pueden interrumpir un tratamiento.

En pocas palabras

  • Santiago tiene siete años y sufrió una fractura en el brazo
  • La cirugía fue ordenada en febrero de 2025
  • Famisanar no garantizó el material de osteosíntesis
  • La Corte protegió los derechos fundamentales del menor

¿Por qué importa?

La decisión refuerza que las disputas administrativas o contractuales de las EPS no pueden trasladarse a los pacientes ni impedir la atención médica ordenada.

Más noticias

Ver sección
Boletín En Primera

Recibe lo que importa en tu correo

Recibe lo que importa en tu correo.