La Corte Constitucional recordó que una EPS no puede detener un tratamiento por problemas administrativos o conflictos con sus proveedores. El pronunciamiento se produjo al proteger los derechos a la salud, la dignidad humana y la seguridad social de Santiago, un niño de siete años que necesitaba una cirugía en el brazo.
El menor sufrió una fractura y posteriormente fue diagnosticado con una deformidad en cúbito varo, una alteración en la posición de uno de los huesos del antebrazo. En febrero de 2025, su médico ordenó una osteotomía de húmero para corregir la lesión y prescribió el material de osteosíntesis necesario para fijar el hueso.
La intervención no pudo programarse porque la EPS no aseguró la entrega de los insumos. La clínica informó que no contaba con el material requerido. A su vez, uno de los proveedores señaló que las piezas disponibles no servían para la técnica indicada, mientras otro afirmó que nunca recibió la orden de suministro.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional señaló que los enredos internos de una entidad promotora de salud no justifican la interrupción de un tratamiento. Por esa razón, amparó los derechos fundamentales del niño y ordenó a Famisanar responder frente a la atención que había sido prescrita.