Los trabajadores independientes que cobran honorarios por varios contratos de prestación de servicios podrían terminar pagando más aportes de salud y pensión si no revisan cómo se calcula su base de cotización. La advertencia toma fuerza con vistas a abril de 2027, cuando entran en vigor las disposiciones de la reforma pensional en esta materia.
La precisión es de Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá. Su aclaración: la reforma pensional no creó la obligación de cotizar sobre todos los ingresos. “Esa regla ya existe. El Ministerio de Salud señala que, cuando una persona tiene uno o varios contratos de prestación de servicios en un mismo mes, debe sumar los honorarios devengados y calcular una base mínima de cotización equivalente al 40 %, sin incluir IVA”, explica.
En la práctica, eso significa que una planilla calculada únicamente sobre uno de los contratos no cubre necesariamente todos los valores que deben entrar en la cotización.
La diferencia puede acercarse a los $570.000
Paradimensionar el impacto, Tejedor plantea el caso de un consultor que recibe $10 millones por un contrato, $3 millones por otro y $2 millones por un tercero: $15 millones al mes en total. Si cotiza solo por el contrato de $10 millones, su IBC sería de $4 millones y los aportes de salud y pensión sumarían cerca de $1,14 millones mensuales, sin contar riesgos laborales.
Si en cambio toma como referencia los $15 millones recibidos en el mes, el IBC asciende a $6 millones y los aportes llegan a $1,71 millones. La diferencia ronda los $570.000 cada mes, además del valor correspondiente a riesgos laborales.
La experta subraya que el punto no es un cobro adicional por tener varios contratos: el impacto aparece para quienes hoy reportan solo el contrato más alto, aunque haya otros honorarios que también deben entrar al cálculo.
Quién debe pagar los aportes
Otro frente a revisar es quién hace los pagos al sistema. El Decreto 514 de 2025 establece que contratante y contratista pueden acordar que la empresa o entidad contratante descuente de los honorarios los porcentajes de pensión, salud y riesgos laborales y adelante el pago.
Sin ese acuerdo, el contratista sigue siendo responsable de sus propios aportes, y la situación se complica cuando hay varios clientes y más de uno decide hacer el descuento. “Cada empresa conoce cuánto paga por su propio contrato, pero no necesariamente cuánto recibe el profesional de los demás”, advierte Tejedor. De ahí la necesidad de coordinar entre contratantes: de lo contrario, pueden aparecer cotizaciones por debajo de lo debido o descuentos superiores a los que corresponden.
Tener varios contratos, por sí solo, no obliga a pagar varias veces la seguridad social completa. El punto está en sumar correctamente los ingresos que entran al IBC y en definir cómo se coordinarán los pagos cuando intervienen diferentes contratantes.
“La recomendación práctica es sencilla: desde ahora conviene llevar un registro mensual de todos los honorarios, revisar el IBC reportado en la PILA y no asumir que una planilla calculada sobre el contrato más grande cubre automáticamente los demás”, concluye Tejedor.