Foto: CANCILLER GUILLAUME LONG PRESENTA CONFERENCIA SOBRE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y ERRADICACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES ANTE LA ONU, GINEBRA, SUIZA, 01 DE MAYO 2017 / Wikimedia Commons
Colombia respaldó esta semana siete resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, pero dejó constancia de que se desmarca de algunas expresiones de esos textos: los términos como género, discriminación, racismo y derechos sexuales y reproductivos solo los entenderá dentro del marco de la Constitución y de los tratados que sí son vinculantes para el país.
El pronunciamiento se produjo al cierre del 63.º período de sesiones del Consejo en Ginebra, Suiza. Fueron aprobadas siete resoluciones: seis sin votación y una, la L.30, sobre racismo y discriminación racial, con 30 votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones.
Los textos abarcan asuntos que van desde los derechos de los jóvenes y la cooperación para proteger los derechos de mujeres y niñas en el contexto de las tecnologías digitales, hasta los derechos de los pueblos indígenas, el acceso humano al agua potable segura y a saneamiento, y los derechos de los migrantes.
Qué términos quedaron limitados
Durante su intervención, el embajador encargado ante la ONU, Álvaro Ayala, anunció que “Colombia se disocia de la expresión salud y derechos sexuales y reproductivos, contenida en la resolución L.34”, al considerar que esa formulación “no es lenguaje universalmente acordado ni tiene definición en tratados vinculantes”.
En la misma declaración estableció que entenderá “salud menstrual” únicamente en relación con agua, saneamiento, higiene, información y atención sanitaria. También puso límites frente a términos como género, violencia sexual y de género, violencia de género facilitada por la tecnología, estereotipos de género y perspectiva de género.
En materia de discriminación y racismo, el embajador delegado sostuvo que expresiones como “formas múltiples e interseccionales de discriminación”, “racismo sistémico, estructural e institucional”, “justicia reparativa” e “ideologías extremistas, nacionalistas y populistas” no tienen una definición convencional precisa ni constituyen categorías jurídicas autónomas.
La delegación también señaló que cualquier restricción a la libertad de expresión debe respetar los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no puede justificar censura previa. Y frente a las referencias a educación, currículos y niñez, afirmó que deben entenderse de acuerdo con el derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos, consagrado en la Constitución colombiana.
El señor Ayala precisó, sin embargo, que la jurisprudencia en el país interpreta los conceptos de género como orientaciones para garantizar la igualdad y prevenir discriminación y violencia, conforme al artículo 7.3 del Estatuto de Roma, y que su aplicación se hará en el marco del artículo 26 del Pacto y del artículo 13 de la Constitución. El cierre fue otra precisión jurídica: “Ninguna de estas expresiones crea nuevas obligaciones ni amplía las asumidas por Colombia”.
Reacciones en Colombia
Las posiciones abrieron un debate político. El representante a la Cámara Mauricio Toro, de Alianza Verde, calificó la intervención de “vergonzosa”, pues a su juicio el mensaje del Gobierno implica ir en contra de los derechos sexuales y reproductivos, de la protección de las mujeres frente a las violencias, de la población diversa y de las comunidades negras. Toro anunció que el asunto llegará al Congreso.
Además, más de 100 organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos expresaron preocupación: aseguran que la decisión no sería solo una discusión terminológica, sino un retroceso en la visibilidad de determinados derechos en los estándares internacionales. Entre las firmantes están Colombia Diversa, Karisma, Vértice y Sisma, que sostuvieron que la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ya han desarrollado estos conceptos, incluido el reconocimiento de identidades de género no binarias. Por eso, pidieron al Gobierno que explicara el alcance de su posición.
La abogada María Cecilia Ibáñez, asesora senior de incidencia del Centro de Derechos Reproductivos, aclaró que “la posición expresada por Colombia no produce efectos jurídicos inmediatos sobre los derechos sexuales y reproductivos en el país: no modifica la Constitución, ni las sentencias de la Corte Constitucional ni las obligaciones internacionales”.
Sin embargo, la jurista advirtió que la intervención sí representa un cambio en el discurso diplomático colombiano frente a la igualdad de género y los derechos sexuales y reproductivos, ámbitos en los que el país había mantenido una posición distinta en escenarios internacionales. Recordó, además, que estos derechos no se limitan al aborto: comprenden la autonomía para decidir si tener hijos y cuándo hacerlo, el acceso a anticonceptivos e información sobre sexualidad, la atención durante el embarazo, el parto y el posparto, la protección frente a la violencia obstétrica y la posibilidad de vivir la sexualidad sin violencia ni coerción.