El Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1525 de 2026, una norma que establece reglas para la actuación de la Fuerza Pública durante las protestas sociales en Colombia. El decreto fue firmado el martes 13 de octubre, horas antes de las marchas convocadas para el 14 de octubre.
La norma, denominada Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, prioriza el diálogo y la mediación. Sin embargo, aclara que esos mecanismos no impiden ni retrasan la actuación policial cuando se presenten hechos violentos.
Cuándo puede intervenir la Fuerza Pública
El decreto contempla la intervención ante actos vandálicos, porte de armas de fuego o cortopunzantes, tenencia de artefactos incendiarios, retención de personas contra su voluntad y agresiones contra misiones médicas o medios de comunicación. También incluye afectaciones a los servicios públicos y al abastecimiento de medicamentos.
La norma precisa que el bloqueo de una vía no convierte automáticamente una manifestación en violenta. Además, establece que los Puestos de Mando Unificado deberán contar con representantes de distintos sectores, incluidos los gremios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las cinco etapas previstas en el decreto
La primera etapa contempla la participación de los gestores de convivencia de las alcaldías. Luego se prevén el diálogo directo con los manifestantes y una instancia de mediación.
Si los hechos violentos continúan, podrán aplicarse medidas de disuasión por orden del alcalde, impartida desde un Puesto de Mando Unificado. Como último recurso, intervendrá la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, conocida anteriormente como Esmad.
El decreto también ordena a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional garantizar la habilitación y el mantenimiento de los corredores solidarios. Alcaldías y gobernaciones tendrán un plazo de 72 horas para publicar un balance oficial de las afectaciones y activar las rutas de atención humanitaria correspondientes.