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domingo, 4 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

La Corte Constitucional fijó las condiciones para definir la UPC de 2027

El Auto 1302 de 2026 obliga al Ministerio de Salud a justificar técnicamente cuánto necesita el sistema para financiar los servicios de los afiliados y a Hacienda a garantizar los recursos. La decisión también mantiene la regla del 95 % entre los regímenes subsidiado y contributivo y pide un informe de avance antes del 15 de enero de 2027.
Escrito por Redacción Web 24 septiembre, 2026
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Imagen referente del sistema de salud colombiano, cuya financiación por afiliado depende de la UPC de 2027.

Foto: Adhy Savala / Unsplash

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La Corte Constitucional fijó los parámetros que deberá observar el Gobierno de Abelardo de la Espriella antes de definir la UPC de 2027, el valor que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud cubiertos por el sistema. La decisión está contenida en el Auto 1302 de 2026, expedido el 22 de septiembre por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y sus órdenes apuntan principalmente al Ministerio de Salud y al de Hacienda.

Definir cuánto será la UPC no es un ejercicio meramente contable: el valor debe guardar relación con los recursos que el sistema necesita para atender consultas, procedimientos, tratamientos y medicamentos. En cifras, esa decisión condiciona el funcionamiento cotidiano de la salud en el país, un tema que para muchos ciudadanos es poco familiar pero incide en cada cita o autorización.

Las variables que deberá analizar el Ministerio de Salud

El primero de los mandatos es técnico: el Ministerio de Salud deberá demostrar cuál es el valor necesario para financiar los servicios y tecnologías que estarán a cargo de la UPC durante 2027. La Corte aclaró que este valor no puede determinarse simplemente tomando la cifra anterior y aplicándole una actualización, sino que el análisis deberá considerar las condiciones reales que pueden incidir en el gasto esperado del sistema.

Entre las variables que deberán evaluarse están las frecuencias de utilización de los servicios, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos, tecnologías e insumos, el costo del talento humano, la inflación sectorial, la tasa de cambio y las condiciones territoriales.

También deberá analizarse el impacto de los cambios en la distribución de afiliados entre las EPS: procesos como liquidaciones, intervenciones, retiros o traslados pueden modificar la población atendida por una entidad y, con ello, su perfil de riesgo y los costos esperados.

El rezago de la UPC y los déficits de las EPS

Otro punto central es el posible rezago acumulado: la Corte ordenó al Ministerio de Salud determinar técnicamente si, en años anteriores, la prima reconocida quedó por debajo de las necesidades que debía cubrir y, si existe una diferencia, establecer su magnitud y los factores que la explican. Una eventual corrección podría hacerse de forma progresiva y atendiendo condiciones fiscales, pero con un límite claro: la gradualidad no puede llevar a que la UPC de 2027 quede por debajo de las necesidades propias de esa vigencia.

El tribunal puso, además, una precisión: las pérdidas o déficits reportados por las EPS no se convierten automáticamente en prueba de insuficiencia de la UPC. El Ministerio deberá diferenciar los costos propios del riesgo que financia la prima de los relacionados con problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas o dificultades de flujo que no correspondan a ese cálculo.

La regla del 95 % entre regímenes

La decisión mantiene una regla con impacto directo sobre los dos grandes regímenes del sistema: para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista información suficiente, actualizada y técnicamente sustentada que justifique una diferencia mayor. Este porcentaje se aplica sobre la UPC considerada integralmente, no sobre uno de sus componentes.

La Corte precisó que el 95 % no es necesariamente el punto final del proceso de aproximación entre ambos regímenes: si las condiciones de riesgo, costos y características de las poblaciones no justifican una diferencia, la equiparación podría continuar de manera progresiva.

Las obligaciones de Hacienda y el plazo de informe

La definición de la UPC no quedará solo en manos del Ministerio de Salud. Una vez esa cartera determine técnicamente cuánto necesita el sistema para 2027, el Ministerio de Hacienda deberá adoptar, dentro de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de esos recursos. La Corte dejó una regla adicional: la restricción fiscal, por sí sola, no puede fundamentar una UPC inferior a la necesaria para garantizar la suficiencia.

También fijó un plazo: a más tardar el 15 de enero de 2027, el Ministerio de Salud deberá entregar a la Sala de Seguimiento un informe consolidado con las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Ese reporte deberá incluir, como mínimo, la calidad de la información utilizada, la metodología aplicada y sus anexos, la justificación técnica de la suficiencia del valor definido y el proceso de participación adelantado.

La decisión llega en un contexto en el que la propia Sala advierte dificultades de acceso a los servicios de salud. El auto recoge cifras de la Defensoría del Pueblo que muestran un aumento de las tutelas y reclamaciones de salud, además de problemas en la entrega de medicamentos, asignación de citas, autorizaciones y continuidad de tratamientos. La Corte aclaró, no obstante, que esos indicadores no permiten atribuir por sí solos esas dificultades a una insuficiencia de la UPC.

Resumen de la noticia

La Corte Constitucional estableció, en el Auto 1302 de 2026, los parámetros que debe cumplir el Gobierno de Abelardo de la Espriella para definir la Unidad de Pago por Capitación de 2027, el valor que financia los servicios de salud de cada afiliado. El Ministerio de Salud deberá demostrar técnicamente cuánto requiere el sistema para esa vigencia y Hacienda tendrá que garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos. El tribunal mantiene la regla del 95 % entre los regímenes subsidiado y contributivo y pidió a Salud un informe de avance a más tardar el 15 de enero de 2027.

En pocas palabras

  • La decisión está en el Auto 1302 de 2026, expedido el 22 de septiembre
  • MinSalud deberá calcular técnicamente el valor necesario y reportar avances a más tardar el 15 de enero de 2027
  • Hacienda garantizará la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos
  • La UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la del régimen contributivo
  • La restricción fiscal, por sí sola, no justifica una UPC inferior a la necesaria

¿Por qué importa?

La UPC determina cuánto dinero recibe el sistema de salud por cada afiliado y, con ello, qué tan disponibles quedan consultas, tratamientos y medicamentos para millones de colombianos en 2027.

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