El Consejo de Estado estableció que la DIAN debe reconocer intereses moratorios cuando se demora en devolver un saldo a favor, incluso si ese valor nunca fue discutido ni rechazado por la entidad. La mora comienza cuando vence el plazo legal para hacer la devolución y se extiende hasta el día del pago.
La precisión fue hecha por la Sección Cuarta en una sentencia del 30 de julio de 2026, dentro del proceso promovido por Tubosa SAS contra la DIAN. La Sala confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado reconocer intereses por una devolución realizada fuera del término previsto.
Desde cuándo se cuentan los intereses
El artículo 855 del Estatuto Tributario establece el plazo para que la Administración efectúe la devolución, mientras que el artículo 863 regula los intereses aplicables cuando se presentan retrasos. En el caso analizado, el término era de 50 días hábiles.
El Consejo de Estado diferenció dos escenarios. Cuando el saldo a favor es discutido, pueden generarse intereses corrientes durante el periodo de controversia y, posteriormente, intereses moratorios en los términos fijados por la ley. Pero si el saldo no es discutido y la DIAN simplemente se demora, también se causan intereses moratorios.
La Sala señaló que, al superar el plazo previsto para devolver el dinero, “se causarán los intereses moratorios”. En la conclusión de la sentencia añadió que estos están a cargo de la Administración “con independencia de que el saldo a favor no haya sido objeto de discusión”.
En términos prácticos, si el plazo para devolver un saldo vence el 30 de junio y el pago se realiza el 20 de agosto, los intereses deben calcularse desde el vencimiento del término legal hasta la fecha efectiva de la devolución. El contribuyente no tendría que demostrar que primero hubo un rechazo del saldo.
El caso de Tubosa SAS
Tubosa SAS solicitó el 15 de abril de 2021 la devolución y compensación de un saldo a favor de $4.992,7 millones, correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2019. La DIAN reconoció inicialmente el saldo y ordenó compensar parte de este con obligaciones tributarias.
Sin embargo, después se estableció que la entidad había compensado valores relacionados con obligaciones que ya habían sido pagadas. Uno de esos montos ascendía a $982,5 millones. Tras varias actuaciones administrativas, la DIAN reconoció la compensación indebida y devolvió esa suma mediante TIDIS el 11 de junio de 2024.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había ordenado reconocer $834.609.057 por intereses moratorios, calculados entre el 28 de junio de 2021 y el 11 de junio de 2024. La DIAN apeló y sostuvo que no debía pagar intereses porque el saldo no había sido objeto de controversia.
El Consejo de Estado rechazó ese argumento, confirmó la decisión apelada y condenó a la DIAN en costas de segunda instancia. También fijó las agencias en derecho en el equivalente a un salario mínimo, una vez quede ejecutoriada la providencia.