La Corte Suprema de Justicia precisó cuándo un pensionado que se trasladó de fondo de pensiones puede reclamar una indemnización al fondo administrador. La respuesta, aclaró la Sala de Casación Laboral, no consiste en comparar las dos mesadas y quedarse con la más alta: debe demostrarse que el traslado se produjo sin información suficiente y que esa omisión generó una pérdida de oportunidad con consecuencias patrimoniales.
La definición está en la sentencia SL899-2026, del 3 de junio de 2026, en la que la Sala estudió el caso de una mujer que pasó del entonces Instituto de Seguros Sociales al régimen de ahorro individual administrado por Porvenir y que, después de pensionarse, reclamó una reparación económica por la información que atribuyó no haber recibido.
El caso: del ISS a Porvenir en 1997
La demandante fue Jeannette S. Mora Mateus, quien se trasladó al régimen de ahorro individual en 1997, cuando tenía 32 años y contaba con 346 semanas cotizadas. Se pensionó al cumplir 57 años: la prestación fue reconocida en marzo de 2022 por $1 millón mensuales, equivalente al salario mínimo de ese año.
Mora sostuvo que, al tomar la decisión, no recibió información suficiente sobre los requisitos para pensionarse, las fórmulas de cálculo, las ventajas y desventajas de cada régimen ni la posible diferencia en las mesadas. Afirmó que la asesoría se produjo en una reunión grupal en su lugar de trabajo y que los asesores se limitaron a señalar que el ISS iba a desaparecer y que el fondo privado se encargaría de su pensión. El Tribunal Superior de Medellín consideró acreditado que Porvenir no demostró haber suministrado una asesoría real, suficiente y personalizada, aunque negó la indemnización porque la diferencia entre pensiones no demostraba, por sí sola, un daño indemnizable. Ese fue el punto que llegó a la Corte Suprema.
El deber de información de las AFP
La Sala recordó que las administradoras de pensiones tienen un deber profesional de información: no basta con entregar un formulario para firmar, la asesoría debe permitir comprender las características, condiciones, efectos y riesgos de cada régimen. Existe, además, una asimetría: las AFP conocen técnicamente los productos y sus consecuencias, mientras el afiliado común no siempre tiene las herramientas para evaluar por sí mismo qué significa trasladarse.
Cuando la AFP no entrega información suficiente, clara, comprensible y oportuna, puede generarse responsabilidad. La sentencia resumió los elementos que deben concurrir: un daño reparable, una conducta culposa del fondo y el nexo de causalidad entre ambos.
¿Qué es la pérdida de oportunidad?
Es la figura con la que la Corte midió el daño: reconoce que una persona pudo perder, por una decisión tomada sin información suficiente, una posibilidad real de obtener un resultado más favorable. Ocurre cuando el afiliado tenía una oportunidad razonable de permanecer en el régimen de prima media y obtener una mejor prestación, pero esa posibilidad fue frustrada por la falta de información.
La Corte fue clara: no cualquier posibilidad genera reparación. Debe existir una probabilidad suficiente de alcanzar el resultado favorable y haberse producido la imposibilidad definitiva de conseguirlo. Por eso, para quien hoy recibe una pensión de un fondo privado, que una simulación muestre que habría ganado más en Colpensiones no basta: el análisis debe considerar las circunstancias del traslado y la evolución posterior de la historia pensional, entre ellas la edad al cambiar de régimen, las semanas cotizadas, el ingreso base de cotización, los beneficiarios de una eventual pensión de sobrevivientes, la información entregada por la AFP, la condición de beneficiario del régimen de transición, el conocimiento de la persona sobre los regímenes y determinados actos posteriores de su historia pensional.
La Corte también distinguió el daño del perjuicio: el daño derivado de la desinformación puede nacer con el traslado, pero el perjuicio económico se materializa cuando existen consecuencias patrimoniales concretas.
Cómo se calculó la reparación
Para fijar la pérdida de oportunidad, la Sala acudió a criterios de equidad y a métodos estadísticos y matemáticos. La fórmula aplicada fue: indemnización = PP × (Mesada RPM − Mesada RAIS) × (EV años × 13), donde PP es la probabilidad pensional, la diferencia entre las mesadas representa la brecha económica y el último término tiene en cuenta la expectativa de vida y las 13 mesadas que se pagan al año.
En el caso de Mora Mateus, la probabilidad pensional fue del 21,69 % y la diferencia entre la mesada del régimen de prima media y la reconocida en el régimen privado se calculó en $790.151,28. Con los demás factores, la indemnización llegó a $66.174.234. La Corte ordenó indexar la suma hasta el pago y aclaró que no debía descontarse el aporte a salud, porque no se trataba de una mesada pensional sino de una indemnización de perjuicios.
El precedente no dice que todos quienes se cambiaron de régimen y hoy reciben menos tengan derecho automático a una reparación. Lo que queda establecido es que, demostrado un traslado sin la información exigible que frustró una oportunidad pensional real, existe un daño indemnizable que se calcula según las particularidades de cada afiliado. En el caso concreto, la reparación no correspondió a la totalidad de la diferencia hipotética entre las dos pensiones.