El interés por los carros híbridos y eléctricos crece con rapidez en Colombia, pero hay un detalle que puede cambiar el costo real de la compra: no todas las tecnologías que se venden como híbridas tienen acceso a los mismos beneficios tributarios.
La velocidad del cambio se refleja en las cifras. En agosto se matricularon 13.737 vehículos eléctricos e híbridos, frente a 27.124 vehículos nuevos registrados en el mismo mes: cerca de la mitad de los carros que llegaron a las calles correspondió a alguna de estas dos tecnologías.
Frente a un año atrás, los eléctricos aumentaron sus matrículas 176 % en agosto de 2026 y los híbridos crecieron 51,6 %. Entre enero y agosto, el mercado automotor acumuló 213.377 vehículos nuevos, un incremento de 42,1 % frente al mismo periodo de 2025.
“El crecimiento que está mostrando este mercado hace que los incentivos tributarios cobren cada vez mayor relevancia. Para un comprador particular, pueden reducir el costo efectivo de adquisición del vehículo. Para las empresas que evalúan renovar su flota, pueden tener un impacto directo en la rentabilidad y el período de recuperación de la inversión”, explicó Hollman Gustavo Carrasco, Senior Manager de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia.
Los beneficios disponibles y para quiénes
El esquema contempla la exclusión del IVA, una deducción especial en el impuesto sobre la renta de hasta 50 % de la inversión —utilizable hasta por 15 años—, además de la exención arancelaria y la depreciación acelerada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Los efectos varían según el comprador. Para una empresa que renueva flota, la combinación de beneficios en IVA, renta y aranceles puede modificar el cálculo de recuperación de la inversión. Para una persona natural, el impacto depende de su situación tributaria y de que el vehículo cumpla las condiciones exigidas.
No todo “híbrido” es elegible
La UPME contempla los beneficios para los vehículos completamente eléctricos y para los híbridos de tecnología PHEV (híbridos enchufables) y HEV (híbridos eléctricos). En cambio, los MHEV, o híbridos ligeros, no pueden acceder actualmente a estos incentivos.
Por eso, revisar únicamente que el vehículo aparezca comercialmente como “híbrido” no es suficiente: la tecnología específica puede determinar si la compra cumple las condiciones para solicitar los incentivos. Los vehículos eléctricos e híbridos cuentan con una tarifa diferencial de IVA del 5 %, pero la exclusión del impuesto y la deducción especial están condicionadas a la elegibilidad y a la certificación de la UPME.
La certificación se tramita mediante un proceso electrónico y puede solicitarla tanto una persona natural como una jurídica. Con ella se acredita ante las autoridades tributarias que se cumplen los requisitos.
Si ya compró el carro y pagó el IVA
Hay un escenario relevante para quienes ya realizaron la compra. Según precisó la DIAN, una vez obtenida la certificación de la UPME para un vehículo elegible, el comprador puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 1715 de 2014. Si el concesionario ya facturó y cobró el IVA, ese impuesto puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido, siempre que se cumplan los requisitos.
“El momento de la certificación es importante, pero una compra ya realizada no necesariamente cierra la puerta al beneficio. La DIAN ha establecido un procedimiento para aquellos casos en los que el IVA fue pagado y posteriormente se obtiene la certificación de la UPME”, explicó Carrasco.
Conservar las facturas, certificados y demás soportes de la operación puede resultar determinante al momento de solicitar el beneficio tributario.