El Consejo de Estado estableció que los umbrales mínimos de la retención en la fuente también deben tenerse en cuenta al practicar la autorretención especial. La decisión cambia la interpretación que la DIAN venía aplicando sobre este mecanismo.
La Sección Cuarta anuló dos pronunciamientos de la entidad tributaria: el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y el Concepto 5623 del 2 de octubre de 2023. Ambos sostenían que las cuantías mínimas de la retención en la fuente no eran aplicables a la autorretención especial.
Qué cambia con la decisión
La autorretención es un mecanismo mediante el cual determinados contribuyentes anticipan directamente el impuesto de renta sobre algunos ingresos. Con la interpretación anulada, el pago o abono en cuenta podía quedar sujeto a autorretención incluso si no superaba el monto mínimo previsto para practicar una retención ordinaria.
Ahora, antes de calcular la autorretención especial, debe revisarse el tipo de operación, identificar la regla de retención aplicable y verificar si el valor supera el umbral correspondiente. Si no se alcanza ese límite, no procede la autorretención bajo esa regla.
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2201 de 2016. Según la Sala, la remisión a las reglas de retención en la fuente debe aplicarse de manera integral, incluidos los límites mínimos.
La sentencia, fechada el 25 de septiembre de 2026 y con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, fue emitida en única instancia. El alto tribunal no impuso costas, al considerar que se trataba de un asunto de interés público.
La decisión no elimina la autorretención especial ni significa que las empresas dejen de practicarla. El cambio consiste en que su aplicación debe definirse operación por operación, de acuerdo con los umbrales previstos para cada caso.