La Ley de Rescate Económico del gobierno de Abelardo De La Espriella llegó al Congreso con un cambio tributario que afectaría a jueces, magistrados y docentes públicos: el proyecto propone derogar las disposiciones del Estatuto Tributario que les permiten excluir parte de su salario del impuesto de renta, registrado como gastos de representación.
Los beneficios en riesgo
El artículo 106 del proyecto, dentro del apartado de derogatorias, plantea dejar sin vigencia los numerales 7 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario. En la práctica, ese articulado cubre tres frentes: los magistrados de tribunales, sus fiscales y los procuradores judiciales, con una exención equivalente al 50 % de su salario; los jueces de la República, con el 25 %; y los rectores y profesores de universidades públicas, con exención de hasta el 50 % por conceptos de gastos de representación.
Una precisión importante: esos porcentajes no significan que los funcionarios paguen una tarifa de renta del 50 % o del 25 %, sino que corresponden a la parte de su remuneración que hoy puede excluirse del cálculo del impuesto. De aprobarse la derogatoria, esos ingresos pasarían a tributar con las reglas generales aplicables a las rentas laborales, junto con las demás deducciones y exenciones que correspondan a cada contribuyente.
A quiénes cobija el beneficio vigente
El alcance real del numeral 7 no se limita a la lectura del Estatuto: la Sentencia C-748 de 2009 de la Corte Constitucional extendió el tratamiento a los magistrados auxiliares de las altas cortes y a los magistrados de los consejos seccionales de la Judicatura, al considerar que sus condiciones salariales y prestacionales justificaban un trato equivalente.
La DIAN, en sus conceptos sobre la disposición, ha precisado que la expresión fiscales debe interpretarse según el marco jurídico vigente y cobija a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. El beneficio tampoco equivale a una exención general para todos los funcionarios de la Fiscalía o de la Procuraduría.
El artículo 106 no es solo para jueces y profesores
El mismo apartado incluye la derogatoria de la deducción de 72 unidades de valor tributario (UVT) por cada dependiente, con un máximo de cuatro personas a cargo, prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Ese beneficio no está reservado a funcionarios públicos: su eliminación podría afectar a cualquier contribuyente que lo utilice, dependiendo de su nivel de ingresos, la composición de su remuneración y las demás deducciones aplicables.
El proyecto también menciona el artículo 243 del Estatuto, que establece la destinación de nueve puntos porcentuales de la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas para financiar al ICBF, al SENA, al sistema de salud, a la atención de la primera infancia y a la educación superior pública.
Por ahora son propuestas y no deducciones vigentes: la Ley de Rescate debe surtir su trámite en el Congreso y podría recibir modificaciones durante la discusión legislativa.