El Ministerio del Trabajo, encabezado por Natalia López, estableció los lineamientos para poner en marcha dos ayudas económicas extraordinarias dirigidas a personas y empresas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno de De La Espriella.
La resolución adopta los manuales operativos de los beneficios creados con el Decreto Legislativo 1417 de 2026: documentos que detallan cómo tramitar las solicitudes, verificar los requisitos, reconocer los apoyos, realizar los pagos y atender posibles reclamaciones.
Las ayudas apuntan a dos grupos: empleadores que buscan mantener el pago de la nómina de sus trabajadores formales y personas dependientes e independientes que quedaron desempleadas como consecuencia de la emergencia.
Subsidio al pago de nómina
El primer mecanismo es el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente. MinTrabajo dirigirá el programa y definirá los cupos y periodos de postulación según la disponibilidad de recursos, por lo que adoptar los manuales no significa que todas las empresas accedan automáticamente a la ayuda.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será responsable de las validaciones, la fiscalización y el cobro, mientras que las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito participarán en la operación y en la entrega de los recursos.
Protección para trabajadores cesantes
El segundo mecanismo, la Protección Económica Extraordinaria para Trabajadores Dependientes e Independientes Cesantes Damnificados, está articulado con el Mecanismo de Protección al Cesante y será operado por las cajas de compensación familiar, bajo las condiciones fijadas en el decreto.
Los manuales establecen además los procedimientos para identificar a las personas damnificadas, comprobar el cumplimiento de requisitos, gestionar el reconocimiento y el pago, intercambiar información entre entidades, atender reclamaciones y, cuando corresponda, devolver recursos.
La verificación de la condición de damnificado se coordinará con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sin reemplazar las competencias de esa entidad. El ministerio deberá divulgar los requisitos, los canales de atención, los cronogramas y los mecanismos de orientación para interesados.
En ningún caso esas reglas pueden cambiar los beneficiarios, los montos, la duración, las fuentes de financiación ni los requisitos establecidos en el decreto.