En una sucesión en Colombia, el primer paso es determinar qué bienes pertenecían al fallecido y cuáles correspondían al cónyuge o compañero permanente. El proceso busca liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, si existía, y establecer la masa que será distribuida entre herederos y legatarios.
Cuando los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio o la unión marital de hecho, el 50 % corresponde al cónyuge sobreviviente como parte de los gananciales. Esa porción no entra a la herencia. La otra mitad, junto con los bienes propios que el fallecido tuviera antes de la unión, conforma la masa hereditaria.
El cónyuge no recibe automáticamente la totalidad de los bienes como heredero directo. Sin embargo, si no cuenta con bienes o gananciales suficientes, puede optar por la porción conyugal, equivalente a la cuota que le correspondería a un hijo. Esta posibilidad se activa cuando el fallecido no dejó descendientes.
Qué ocurre si no hay hijos
Cuando no existen hijos, los padres o abuelos y el cónyuge o compañero permanente concurren en la sucesión. Según la información suministrada, la herencia se distribuye por partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
La sucesión también distingue entre una legítima rigurosa, que corresponde por ley a los herederos forzosos, y una mitad de libre disposición que el causante puede asignar mediante testamento. Si no existe testamento, esa parte se suma a la legítima y se distribuye conforme al orden hereditario aplicable.