La Sala Segunda de Revisión ordenó a la Nueva EPS garantizar el suministro oportuno, continuo e ininterrumpido de Burosumab a un niño de 10 años diagnosticado con raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X, una enfermedad huérfana de origen genético.
La decisión también obliga a la entidad a practicar la medición de gases en sangre venosa requerida para el seguimiento de la condición y a garantizar el tratamiento integral del paciente.
El caso se originó en una tutela presentada por la madre del niño. Según la solicitud, la Nueva EPS no había entregado oportunamente el medicamento ordenado por los especialistas ni había garantizado los exámenes necesarios para controlar la enfermedad.
La entidad no demostró la entrega del medicamento
Al estudiar el expediente, la Sala concluyó que la Nueva EPS vulneró los derechos a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física del menor. También estableció que no existían problemas de desabastecimiento de Burosumab en el país y que la entidad no probó haber suministrado el tratamiento.
La Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes tienen una protección constitucional reforzada, especialmente cuando enfrentan enfermedades huérfanas. Por esa razón, las entidades responsables deben garantizar de manera oportuna los medicamentos, exámenes, procedimientos y tecnologías necesarios.
La decisión recordó que la atención debe prestarse bajo los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Los medicamentos prescritos no pueden suspenderse o retrasarse por razones administrativas, y las entidades no pueden trasladar a los usuarios las cargas derivadas de sus propios trámites.
Burosumab fue ordenado por el especialista tratante mediante MIPRES, herramienta utilizada para formular y autorizar servicios y tecnologías en salud, incluidos aquellos que no se financian con recursos de la UPC.
Orden contra las barreras administrativas
Además de ordenar la entrega del medicamento y la práctica del examen, la Sala exigió a la Nueva EPS abstenerse de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante demoras injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral a los servicios de salud.
La instrucción tiene especial alcance frente a sujetos de protección constitucional reforzada y personas que padecen enfermedades huérfanas.