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jueves, 15 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Estas son las medidas que pueden aplazar aumentos y extender contratos de arriendo en zonas afectadas por el sismo

El Decreto 1423 de 2026 contempla aplazamientos de reajustes, acuerdos de pago y prórrogas contractuales para determinados arrendamientos en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto. La aplicación depende de que el inmueble, el contrato y las personas cumplan los requisitos establecidos.
Escrito por Redacción Web 13 octubre, 2026
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Llaves de una vivienda sobre un contrato de arrendamiento

Foto: Jakub Żerdzicki / Unsplash

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El Decreto 1423 de 2026 permite aplicar medidas extraordinarias a determinados contratos de arriendo de vivienda y locales comerciales ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto. Las disposiciones incluyen el aplazamiento de reajustes, acuerdos para pagar los cánones y prórrogas contractuales, pero no cobijan automáticamente a todos los arrendatarios del país.

Para acceder a estos mecanismos deben acreditarse la afectación y las condiciones previstas para el municipio, el inmueble, el contrato y las personas involucradas. La emergencia dejó más de 225.000 estructuras afectadas, entre ellas más de 217.000 viviendas, según una evaluación rápida desarrollada por el PNUD, la UNGRD y otras entidades. El reporte también calculó 406.000 personas afectadas, pertenecientes a cerca de 193.000 familias.

Aplazamiento de reajustes y prórrogas

Una de las medidas contempla aplazar durante seis meses los reajustes anuales de los cánones que deban realizarse dentro del período de aplicación. El valor que deje de cobrarse no necesariamente desaparece, pues la norma permite diferirlo posteriormente. Durante ese lapso no podrán cobrarse intereses de mora, penalidades ni sanciones por el monto aplazado.

También puede solicitarse una prórroga extraordinaria de seis meses para determinados contratos de vivienda y locales comerciales cuyo vencimiento esté previsto entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. La extensión debe ser requerida por el arrendatario y la afectación debe estar acreditada.

La prórroga no aplica a inmuebles declarados totalmente inhabitables o con riesgo inminente de colapso. También existen excepciones cuando el propietario necesita el inmueble para su propia vivienda o la de su núcleo familiar.

Acuerdos de pago y nuevos contratos

El decreto plantea que arrendadores y arrendatarios busquen acuerdos que pueden incluir períodos de gracia, descuentos o pagos diferidos. La obligación de pagar el canon no desaparece, por lo que la recomendación es dejar por escrito cualquier compromiso sobre fechas, montos y saldos pendientes.

La norma también establece límites para evitar aumentos especulativos en nuevos contratos de vivienda sobre inmuebles que ya tenían un arrendamiento. En esos casos, el canon no podrá superar el valor anterior incrementado hasta en la variación del IPC del año anterior. Para los locales comerciales existen reglas específicas y, en ciertas circunstancias, puede utilizarse un avalúo comercial o técnico.

La presidenta ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Lina María Torrado Rojas, pidió actuar con transparencia y proteger la relación contractual durante la emergencia. La entidad recomendó revisar cada contrato y confirmar que el inmueble, las partes y el municipio estén cobijados antes de aplazar un reajuste, modificar pagos o solicitar una extensión.

Las medidas tienen alcance en Bogotá y Cundinamarca, además de departamentos como Tolima, Huila, Caldas, Risaralda y Antioquia. Sin embargo, su cobertura depende de la acreditación de la afectación directa por el sismo y de los requisitos establecidos en el decreto.

Resumen de la noticia

El Decreto 1423 de 2026 estableció medidas extraordinarias para determinados contratos de vivienda y locales comerciales ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto. Durante seis meses podrían aplazarse reajustes, acordarse períodos de gracia o pagos diferidos y solicitarse prórrogas contractuales, siempre que se acredite la afectación y se cumplan las condiciones de la norma. Las disposiciones no aplican automáticamente a todos los arrendatarios del país y contemplan excepciones para inmuebles inhabitables, con riesgo de colapso o requeridos por sus propietarios para vivienda familiar.

En pocas palabras

  • Decreto 1423 de 2026 con vigencia extraordinaria de seis meses
  • Aplazamiento de algunos reajustes anuales de arriendo
  • Posibilidad de solicitar prórrogas de seis meses
  • Acuerdos de gracia, descuentos o pagos diferidos
  • Aplicación limitada a municipios, inmuebles y contratos afectados

¿Por qué importa?

Las medidas pueden aliviar temporalmente las obligaciones de arrendatarios afectados por el sismo, pero también exigen comprobar la cobertura y dejar por escrito cualquier acuerdo entre las partes.

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