El Gobierno publicó el Decreto 1529, una norma que modifica el reglamento para la modernización portuaria y establece nuevas reglas sobre concesiones, autorizaciones temporales, inversiones, modificaciones contractuales y reversión de activos en puertos, muelles y embarcaderos.
El decreto precisa que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Cormagdalena y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son las entidades competentes para otorgar concesiones, según el tipo de infraestructura y su ubicación.
Registro y nuevos requisitos
La norma crea el Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP), una base de datos pública administrada por el Ministerio de Transporte. Allí se consolidará la información sobre solicitudes, contratos, modificaciones, ejecución, reversión y liquidación de las concesiones.
También amplía los requisitos técnicos y financieros para los solicitantes. Entre ellos se incluyen estudios de conectividad logística, identificación cartográfica de las áreas concesionadas y la incorporación de inversiones relacionadas con accesos terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales.
El decreto incorpora inversiones ambientales y sociales como categorías que pueden ser consideradas en la evaluación de solicitudes y modificaciones. Las primeras incluyen medidas de descarbonización, transición energética, electrificación de muelles, protección de la biodiversidad, adaptación al cambio climático y economía circular.
Las inversiones sociales pueden incluir infraestructura comunitaria, fortalecimiento productivo local, capacitación, salud pública y conectividad para comunidades vulnerables. Deben ser voluntarias y adicionales a las obligaciones legales.
Participación y continuidad de las concesiones
El nuevo régimen fortalece los mecanismos de publicidad mediante avisos en prensa, publicaciones en plataformas oficiales, comunicación a terceros interesados y audiencias públicas. También regula la presentación de oposiciones y propuestas alternativas.
Cuando una concesión esté en su etapa final, el decreto permite evaluar inversiones estratégicas realizadas durante los últimos cinco años o menos del contrato. Si esas obras no alcanzan a recuperarse antes del vencimiento, su valor residual podrá reconocerse al concesionario o ser asumido por el nuevo titular.
La norma actualiza las reglas para la reversión al Estado de construcciones, equipos y predios privados incorporados voluntariamente a los planes de inversión. El objetivo es facilitar transiciones ordenadas y evitar interrupciones en la operación portuaria.
Los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia continuarán bajo el régimen anterior, aunque deberán ajustarse a algunas disposiciones del nuevo decreto en las etapas que aún estén pendientes. La norma entra a regir al día siguiente de su publicación.