La Corte Constitucional amparó a Stephany Dayana Ortiz Tafur, gestora social de Arauca y esposa del alcalde de ese municipio, Juan Alfredo Qüenza Ramos, tras una serie de publicaciones en Facebook que atacaron su apariencia física y su condición de mujer. El alto tribunal ordenó al creador de contenido Cristian Camilo Paredes Forero retirar 28 publicaciones, ofrecer disculpas públicas y tomar un curso sobre igualdad de género y violencia digital.
Según la tutela, desde mayo de 2025 Paredes Forero, activista digital crítico de la administración municipal, emprendió “una conducta sistemática de hostigamiento, difamación y exposición pública” contra el alcalde y su esposa. Los mensajes incluían fotomontajes sobre cambios físicos, encuestas sobre el cuerpo de la gestora social y comentarios sexistas sobre su trabajo.
“¿Qué opinan ustedes? ¿Mal procedimiento, mala calidad del bótox o fue un golpe en la cara?”, preguntó el creador en una de las publicaciones, según el expediente. En otra escribió: “bueno, a lavar platos y hacer aseo en la casa, que eso de gestoría es puro show y corrupción”.
El recorrido judicial
En octubre de 2025, Ortiz acudió a la justicia para pedir el retiro de las publicaciones y una retractación. El 4 de noviembre de ese año, el Juzgado Primero Civil Municipal de Arauca le dio la razón y ordenó eliminar los contenidos que consideró difamatorios. Sin embargo, el 15 de diciembre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca revocó la protección y calificó los mensajes como opiniones sobre su gestión.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por la magistrada Lina Escobar y los magistrados Vladimir Fernández y Juan Carlos Cortés, quien fue el ponente, reconoció que la gestora social tiene exposición pública por su cercanía con la administración, pero aclaró que esa visibilidad no ampara cualquier ataque. “Los discursos que constituyen violencia de género contra las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión”, sostuvo el tribunal.
La Corte también advirtió que la cosificación del cuerpo de una mujer “constituye una manifestación particularmente grave de violencia de género” cuando desplaza el debate sobre sus ideas o actuaciones. Por eso cuestionó el análisis del juez de segunda instancia y recordó que estos casos deben evaluarse con perspectiva de género.
Las órdenes y el llamado al Congreso
El alto tribunal rechazó la pretensión de impedir que Paredes Forero volviera a mencionarla, al considerar que esa prohibición constituiría censura previa. En cambio, le ordenó retirar las 28 publicaciones en 48 horas, ofrecer disculpas públicas en sus perfiles de Facebook dentro de los cinco días siguientes y completar en un máximo de 20 días una capacitación sobre igualdad de género y violencia digital. También le prohibió repetir agresiones basadas en estereotipos de género.
Finalmente, la Corte reiteró su llamado al Congreso para que legisle sobre la prevención y sanción de la violencia digital. Para el tribunal, atacar a una mujer por su cuerpo, sexualizar su imagen o exponer su vida privada no es crítica legítima, sino una forma de violencia simbólica que busca desacreditarla y silenciar su voz.