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sábado, 7 de noviembre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Corte Constitucional ordena retirar 28 publicaciones que atacaron a una gestora social de Arauca

El alto tribunal concluyó que los ataques a la apariencia física de una funcionaria no están cubiertos por la libertad de expresión. La decisión ordena retirar 28 publicaciones, ofrecer disculpas públicas y recibir capacitación sobre violencia de género.
Escrito por Redacción Web 7 noviembre, 2026
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Símbolos de la justicia en la decisión del tribunal sobre violencia digital contra una funcionaria.

Foto: Sasun Bughdaryan / Unsplash

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La Corte Constitucional amparó a Stephany Dayana Ortiz Tafur, gestora social de Arauca y esposa del alcalde de ese municipio, Juan Alfredo Qüenza Ramos, tras una serie de publicaciones en Facebook que atacaron su apariencia física y su condición de mujer. El alto tribunal ordenó al creador de contenido Cristian Camilo Paredes Forero retirar 28 publicaciones, ofrecer disculpas públicas y tomar un curso sobre igualdad de género y violencia digital.

Según la tutela, desde mayo de 2025 Paredes Forero, activista digital crítico de la administración municipal, emprendió “una conducta sistemática de hostigamiento, difamación y exposición pública” contra el alcalde y su esposa. Los mensajes incluían fotomontajes sobre cambios físicos, encuestas sobre el cuerpo de la gestora social y comentarios sexistas sobre su trabajo.

“¿Qué opinan ustedes? ¿Mal procedimiento, mala calidad del bótox o fue un golpe en la cara?”, preguntó el creador en una de las publicaciones, según el expediente. En otra escribió: “bueno, a lavar platos y hacer aseo en la casa, que eso de gestoría es puro show y corrupción”.

El recorrido judicial

En octubre de 2025, Ortiz acudió a la justicia para pedir el retiro de las publicaciones y una retractación. El 4 de noviembre de ese año, el Juzgado Primero Civil Municipal de Arauca le dio la razón y ordenó eliminar los contenidos que consideró difamatorios. Sin embargo, el 15 de diciembre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca revocó la protección y calificó los mensajes como opiniones sobre su gestión.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por la magistrada Lina Escobar y los magistrados Vladimir Fernández y Juan Carlos Cortés, quien fue el ponente, reconoció que la gestora social tiene exposición pública por su cercanía con la administración, pero aclaró que esa visibilidad no ampara cualquier ataque. “Los discursos que constituyen violencia de género contra las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión”, sostuvo el tribunal.

La Corte también advirtió que la cosificación del cuerpo de una mujer “constituye una manifestación particularmente grave de violencia de género” cuando desplaza el debate sobre sus ideas o actuaciones. Por eso cuestionó el análisis del juez de segunda instancia y recordó que estos casos deben evaluarse con perspectiva de género.

Las órdenes y el llamado al Congreso

El alto tribunal rechazó la pretensión de impedir que Paredes Forero volviera a mencionarla, al considerar que esa prohibición constituiría censura previa. En cambio, le ordenó retirar las 28 publicaciones en 48 horas, ofrecer disculpas públicas en sus perfiles de Facebook dentro de los cinco días siguientes y completar en un máximo de 20 días una capacitación sobre igualdad de género y violencia digital. También le prohibió repetir agresiones basadas en estereotipos de género.

Finalmente, la Corte reiteró su llamado al Congreso para que legisle sobre la prevención y sanción de la violencia digital. Para el tribunal, atacar a una mujer por su cuerpo, sexualizar su imagen o exponer su vida privada no es crítica legítima, sino una forma de violencia simbólica que busca desacreditarla y silenciar su voz.

Resumen de la noticia

La Corte Constitucional amparó a Stephany Dayana Ortiz Tafur, gestora social de Arauca y esposa del alcalde, tras los ataques que recibió en Facebook. El tribunal ordenó a Cristian Camilo Paredes Forero retirar 28 publicaciones, ofrecer disculpas públicas y capacitarse en igualdad de género. La Corte estableció que la violencia de género no está protegida por la libertad de expresión, aunque rechazó prohibir futuras menciones por considerarlo censura previa. También pidió al Congreso legislar sobre violencia digital.

En pocas palabras

  • La Corte amparó a Stephany Dayana Ortiz Tafur, gestora social de Arauca
  • Orden de retirar 28 publicaciones en 48 horas
  • Disculpas públicas en cinco días y curso sobre violencia digital en 20 días
  • El tribunal rechazó prohibir futuras menciones por ser censura previa
  • Llamado al Congreso para legislar sobre violencia digital

¿Por qué importa?

Fija un límite claro: cuestionar la gestión de una funcionaria es legítimo, pero atacar su cuerpo o su apariencia no está amparado por la libertad de expresión.

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