Los probióticos y los llamados posbióticos aparecen cada vez más en alimentos, suplementos y bebidas con promesas que van de mejorar la digestión a influir sobre el metabolismo, el apetito o la inflamación. Pero no todos estos productos son iguales ni están sujetos a las mismas reglas: la autoridad sanitaria colombiana deja claro qué beneficios pueden anunciarse y cuáles no.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) parte de la definición incorporada en la regulación del país: los probióticos son “microorganismos vivos que, cuando se administran en cantidades apropiadas, confieren al huésped un beneficio para la salud”. Eso significa que la palabra, por sí sola, no convierte un producto en medicamento ni garantiza lo que promete su publicidad.
Cuándo un probiótico es medicamento
La clasificación depende de la composición del producto, de su finalidad y de las declaraciones que se hacen sobre él. Si contiene microorganismos vivos y está destinado a prevenir, tratar, curar o rehabilitar una enfermedad, el Invima lo considera un medicamento y exige que cuente con registro sanitario.
Esos mismos microorganismos también pueden ser ingredientes de un alimento. En ese caso la regulación exige que estén vivos, que no sean patógenos, que su medio natural sea el tracto digestivo humano y que sobrevivan en el tracto intestinal durante toda la vida útil del producto. Los suplementos dietarios, por su parte, complementan la dieta normal y “no tienen la condición de medicamentos”.
Los posbióticos, sin categoría en Colombia
Los posbióticos todavía no tienen referencia en la normatividad sanitaria colombiana ni categoría regulatoria propia. La definición internacional los describe como una preparación de microorganismos inanimados y/o sus componentes que confiere un beneficio para la salud del huésped: a diferencia de los probióticos, sus microorganismos están inactivados.
El Invima fue enfático: estos productos “NO TIENEN INDICACIONES TERAPÉUTICAS”. Quien quiera atribuirles propiedades de ese tipo debe tramitar un registro sanitario como medicamento, un procedimiento mucho más exigente.
Un caso concreto ilustra la diferencia: Posbion, un producto publicitado por influencers con promesas de salud, aparece en los registros del Invima bajo la autorización de comercialización PSA-0555-2025, que corresponde a una “mezcla concentrada para preparar bebida a base de pitahaya”, es decir, un alimento. Sobre las afirmaciones difundidas sobre reducción de grasa visceral o subcutánea, control del apetito, reducción de la inflamación y mejoramiento del metabolismo, el Instituto respondió que “no se tienen autorizadas declaraciones de salud para este producto” y que esas afirmaciones “no corresponden a declaraciones de propiedades nutricionales y/o de salud”.
La empresa responsable del producto, consultada por el caso, reconoció que algunas expresiones difundidas en redes sociales fueron “más categóricas de lo que permite la evidencia científica disponible” y excedieron el marco de comunicación de un alimento. La marca, asociada al ingrediente BPL1, se comprometió a distinguir en adelante entre resultados de ensayos clínicos, señales exploratorias y hallazgos preclínicos, evitando afirmaciones categóricas no sustentadas por la evidencia ni por la categoría del producto.