La plenaria del Concejo de Bogotá aprobó la reforma tributaria presentada por la administración distrital. El proyecto pasará ahora a sanción del alcalde Carlos Fernando Galán y contempla una sobretasa al predial que comenzaría a regir en 2027.
La medida busca recaudar $1,2 billones anuales para acelerar la transformación de la ciudad y financiar, entre otros objetivos, un sistema de alumbrado público inteligente.
Cuánto pagarían los propietarios
La sobretasa se aplicaría a viviendas de estratos 4, 5 y 6, además de predios de estratos 1, 2 y 3 con avalúos superiores a 20.000 UVT, equivalentes a $1.047 millones según la información del proyecto.
Para el estrato 4 se estableció un cobro de $11.000 mensuales, o $133.000 al año. En el estrato 5 serían $19.000 mensuales, equivalentes a $227.000 anuales, mientras que el estrato 6 pagaría $29.000 al mes y $348.000 al año.
Los recursos se destinarían a la modernización tecnológica del alumbrado mediante luminarias LED, sistemas de telegestión y la habilitación de una red de internet de las cosas.
Incentivos y alivios incluidos en la reforma
La reforma contempla exenciones en el impuesto de Industria y Comercio para nuevos contribuyentes que inviertan al menos $4.610 millones en activos fijos durante 2026, desarrollen alguna de 92 actividades estratégicas y generen por lo menos 30 empleos directos.
Los contribuyentes antiguos que hagan una inversión por el mismo monto podrán acceder a descuentos del 60% o del 80% sobre el mayor valor pagado del ICA.
También se aprobó una exención del 100% del predial durante los primeros cinco años para propietarios que aporten inmuebles a proyectos de vivienda en zonas de renovación urbana. Después de ese periodo, el beneficio tendría una reducción progresiva hasta el décimo año.
Los contribuyentes que paguen la totalidad del capital adeudado y el 40% de los intereses y sanciones antes del 21 de diciembre de 2026 podrían obtener un descuento del 60% en esos intereses y sanciones. El beneficio no aplicaría para deudas de ReteICA, incumplimientos de acuerdos de pago anteriores ni obligaciones demandadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.