El Consejo de Estado dejó sin efectos una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado el reconocimiento como víctimas del conflicto armado a los familiares del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado en Bogotá en 1989. El tribunal deberá emitir un nuevo fallo en un plazo de 20 días.
La determinación fue adoptada este 1 de octubre por la Sección Cuarta del alto tribunal. El caso involucra a Omayra Inés Merchán Ortiz, esposa del comunicador, y a Jorge Enrique Pulido Merchán, su hijo, quienes solicitaron la protección de sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
El asesinato del periodista
Pulido, quien desarrolló buena parte de su carrera en la cadena radial Todelar, fue atacado por dos sicarios el 29 de octubre de 1989, cuando se movilizaba en un vehículo por el centro de Bogotá. Permaneció diez días en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Pedro Claver y murió el 9 de noviembre.
Desde su programa Canal Abierto había denunciado actividades de los carteles del narcotráfico y cuestionado otros crímenes atribuidos a sus integrantes. La familia sostuvo que, por el contexto del homicidio y el exilio posterior, debía ser reconocida como víctima ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Las decisiones anteriores
La demanda fue presentada en marzo de 2018. En febrero de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá concluyó que el homicidio había obedecido a una retaliación personal ordenada por Pablo Emilio Escobar Gaviria debido a las denuncias periodísticas, pero consideró que no se había probado una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.
Ese despacho también descartó que el exilio de la esposa y el hijo estuviera directamente relacionado con el conflicto. La decisión fue apelada, pero en octubre de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la dejó en firme.
Aunque el Tribunal reconoció que el homicidio fue ejecutado por un grupo estructurado dentro de una campaña de terror contra funcionarios, jueces, políticos y periodistas, concluyó que no estaba acreditado que el crimen hubiera ocurrido en el marco del conflicto armado. También sostuvo que la salida de la familia hacia Estados Unidos había sido una decisión preventiva y autónoma, sin prueba de una amenaza o coacción directa.
Con la decisión del Consejo de Estado, el Tribunal deberá revisar nuevamente el caso y pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado por los familiares del periodista.