La Defensoría del Pueblo condicionó el ingreso de la Fuerza Pública a las universidades del país a circunstancias excepcionales, en respuesta al anuncio del Gobierno Nacional de estructurar un protocolo técnico para reglamentar la presencia de uniformados en los recintos académicos.
El organismo constitucional advirtió que cualquier regulación en esta materia debe equilibrar la garantía de los derechos humanos, el ejercicio legítimo de la movilización pacífica y el deber estatal de preservar el orden público.
Autonomía universitaria: no es extraterritorialidad
La Defensoría recordó que la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, es un derecho fundamental para la autorregulación y la libertad académica de la educación superior, pero aclaró que ese mandato no tiene carácter absoluto.
«La autonomía universitaria no significa extraterritorialidad ni convierte a las universidades en espacios excluidos de la Constitución, la ley o de la actuación legítima de las autoridades», precisó la entidad.
¿Cuándo puede ingressar la policía?
Según la Defensoría, existen causales excepcionales que facultan el ingreso de los uniformados sin autorización previa de los directivos. La principal es la situación de flagrancia frente a la comisión de delitos, además de los riesgos extraordinarios a la seguridad.
No obstante, estableció condiciones: todo procedimiento policial o militar debe fundamentarse en los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y diferenciación, evitando registros indiscriminados que afecten al conjunto de la comunidad académica.
El disenso no es delito
El organismo enfatizó la importancia de no asimilar las asambleas de estudiantes, la deliberación y el disenso político con conductas delictivas o de violencia.
En ese sentido, reiteró su función mediadora en los escenarios de protesta social e instó al uso preferente del diálogo y la persuasión antes de recurrir al uso progresivo de la fuerza pública en las instituciones de educación superior.