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domingo, 4 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Predial en propiedad horizontal: Consejo de Estado aclara quién debe pagarlo

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el tributo de los bienes comunes se paga dentro del predial de cada unidad privada, según el coeficiente de copropiedad, y no mediante una liquidación aparte de la administración. La decisión surgió de un caso contra Chía.
Escrito por Redacción Web 24 septiembre, 2026
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Edificio residencial de apartamentos, en alusión al pago del impuesto predial en regímenes de propiedad horizontal

Foto: Joel Durkee / Unsplash

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Quien vive o tiene inmuebles en propiedad horizontal ya sabe que el cobro del impuesto predial por los bienes comunes deja de ser un duelo entre la administración y los copropietarios: en esas condiciones, el impuesto se carga sobre cada unidad privada y se incorpora en proporción al coeficiente de copropiedad. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado en decisión del 20 de agosto de 2026, de la que fue ponente el magistrado Wilson Ramos Girón, dentro del proceso 25000-23-37-000-2023-00097-01 (30679). Para los años 2016 y 2017 el reglamento de propiedad horizontal ya estaba protocolizado y existían 27 matrículas inmobiliarias de las unidades privadas por las que se discutía el predial.

Resumen de la noticia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró, en decisión del 20 de agosto de 2026, que los bienes comunes de una propiedad horizontal no generan un impuesto predial separado para la administración de la copropiedad. Una vez abiertas las matrículas inmobiliarias de las unidades privadas, el tributo se causa sobre cada una de esas unidades y la proporción de las zonas comunes queda incorporada dentro de la obligación de cada propietario, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad. La regla quedó fijada en un proceso entre CSA Constructora Santa Ana y el municipio de Chía.

En pocas palabras

  • La sentencia de la Sección Cuarta se adoptó el 20 de agosto de 2026, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón
  • El valor de los bienes comunes se paga dentro del predial de cada unidad privada, según su coeficiente de copropiedad
  • El proceso fue promovido por CSA Constructora Santa Ana contra el municipio de Chía, por los prediales de 2016 y 2017
  • El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Chía al pago de las costas de segunda instancia
  • Si el catastro (IGAC) no refleja la situación real del inmueble a la fecha de causación, prevalecen las características reales

¿Por qué importa?

La decisión afecta directamente a quienes viven u tienen inmuebles en edificios o conjuntos: aclara que la administración de la copropiedad no debe asumir un predial aparte por las zonas comunes, porque esa parte ya está dentro de la obligación de cada propietario según su coeficiente.

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