La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró, en decisión del 20 de agosto de 2026, que los bienes comunes de una propiedad horizontal no generan un impuesto predial separado para la administración de la copropiedad. Una vez abiertas las matrículas inmobiliarias de las unidades privadas, el tributo se causa sobre cada una de esas unidades y la proporción de las zonas comunes queda incorporada dentro de la obligación de cada propietario, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad. La regla quedó fijada en un proceso entre CSA Constructora Santa Ana y el municipio de Chía.
En pocas palabras
- La sentencia de la Sección Cuarta se adoptó el 20 de agosto de 2026, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón
- El valor de los bienes comunes se paga dentro del predial de cada unidad privada, según su coeficiente de copropiedad
- El proceso fue promovido por CSA Constructora Santa Ana contra el municipio de Chía, por los prediales de 2016 y 2017
- El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Chía al pago de las costas de segunda instancia
- Si el catastro (IGAC) no refleja la situación real del inmueble a la fecha de causación, prevalecen las características reales
¿Por qué importa?
La decisión afecta directamente a quienes viven u tienen inmuebles en edificios o conjuntos: aclara que la administración de la copropiedad no debe asumir un predial aparte por las zonas comunes, porque esa parte ya está dentro de la obligación de cada propietario según su coeficiente.