Un juzgado de Bogotá levantó la medida que suspendía los bombardeos contra objetivos militares cuando exista información sobre presencia de menores de edad, pero ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares aplicar un estándar reforzado de precaución para la planeación y ejecución de estas operaciones.
La decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá resuelve de fondo una tutela presentada tras el bombardeo del 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, una operación en la que, según reportes de Medicina Legal citados en el proceso, murieron tres menores de edad.
Con el fallo, las operaciones aéreas ofensivas no quedan prohibidas de manera general cuando exista información sobre niños, niñas o adolescentes en un campamento de un grupo armado. Sin embargo, el juzgado estableció condiciones específicas que deberán cumplirse antes de autorizar y ejecutar cualquier ataque.
Las medidas que ordenó el juzgado
La orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre presencia de menores, las autoridades deberán intensificar la verificación y contrastación de la inteligencia sobre esa posibilidad.
Además, deberán incorporar expresamente esa circunstancia en la evaluación jurídica y operacional del ataque, valorar el riesgo previsible para la vida y la integridad de los menores, examinar si existen medios o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable, y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
El fallo también establece que la presencia de menores en un campamento de un grupo armado no puede considerarse automáticamente un objetivo militar legítimo. Su situación debe analizarse conforme al Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta su condición de posibles víctimas de reclutamiento.
Asimismo, el juzgado impartió órdenes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las entidades de los sistemas de prevención y protección para fortalecer las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de menores víctimas de reclutamiento. A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo les pidió hacer seguimiento a estas órdenes.
Un fallo diferente en Cúcuta genera criterios opuestos
La decisión se conoció el mismo día en que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta adoptó una medida provisional con un criterio distinto. En este caso, el despacho ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de agotar las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva sobre presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil que pueda resultar afectada.
Los dos fallos generan criterios opuestos frente a las operaciones aéreas en zonas donde podría haber menores o población civil. El exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán señaló que la diferencia entre ambas decisiones podría llevar a que los expedientes sean eventualmente seleccionados para revisión por la alta corte.