El Gobierno Nacional respondió a la suspensión temporal del plan piloto de aspersión aérea de cultivos ilícitos, decretada por un juzgado de Puerto Asís, Putumayo, después de que admitiera una acción de tutela de la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social.
La decisión judicial llegó pocos días después de que la Policía anunciara el piloto, que se desarrollaría principalmente en Putumayo y tendría como objetivo intervenir hasta 1.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito. El plan no contempla el uso de glifosato: el Gobierno autorizó la utilización de Glufosinato de Amonio 200 SL, un herbicida con aval de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para erradicación terrestre y que ahora se sometería a evaluación mediante aplicación aérea.
El glufosinato de amonio está clasificado por la Organización Mundial de la Salud como clase II, es decir, 'moderadamente peligroso'. El glifosato, por su parte, es clase III, 'ligeramente peligroso'.
Según informó El Tiempo, la defensa que habría presentado el Gobierno plantearía que la aspersión aérea no debe entenderse como un peligro para el país, sino como un instrumento estatal para proteger a las comunidades, golpear la raíz de una de las principales rentas de los grupos criminales y recuperar el control territorial.
El Ejecutivo insistiría en que el riesgo está en los cultivos ilícitos cuando quedan en manos de los grupos armados, pues de ahí se financian crímenes como la extorsión, el desplazamiento o el reclutamiento forzado de menores. En lo ambiental, argumentaría que esos cultivos deforestan, expanden ilegalmente la frontera agrícola, contaminan fuentes de agua y emplean químicos dañinos en la producción de cocaína.
De ahí que, para el Gobierno, si la aspersión se aplica con los debidos controles técnicos, ambientales, sanitarios y constitucionales, debe verse como parte de la solución y no como el problema. La amenaza real es el narcotráfico, y la aspersión es un medio para enfrentarlo.
Después de la respuesta del Ejecutivo, el juez constitucional revisaría los argumentos y pruebas de ambas partes y dictaría un fallo de primera instancia en diez días hábiles. Cualquiera de las partes tendría tres días hábiles para impugnar, la segunda instancia tomaría veinte días hábiles y, finalmente, el expediente se remitiría a la Corte Constitucional.
El marco que dejó la Corte Constitucional
La disputa revive las condiciones fijadas por el alto tribunal para la fumigación aérea con glifosato. En la sentencia T-236 de 2017, la Corte ordenó no reanudar el PECIG, el programa de aspersión con ese herbicida, pero aclaró que no reanudar es distinto a prohibirlo para siempre: cualquier gobierno que quiera retomarlo debe cumplir exigencias como la regulación del riesgo por un órgano independiente del ejecutor, la evaluación permanente de los riesgos e investigaciones científicas con garantías de rigor e imparcialidad.
Entre los requisitos están un concepto favorable del Instituto Nacional de Salud, avales del Instituto Colombiano Agropecuario y de la Aerocivil, y la autorización de la ANLA. La sentencia de 2017 se enfocó en el riesgo general de la aspersión para la salud y el ambiente; la sentencia T-236 de 2021 puso el énfasis en las consultas previas y en la participación de las comunidades. Según esa jurisprudencia, el Estado no puede tomar decisiones sin tener en cuenta su participación.