No todos los pensionados en Colombia recibirán este año la prima de Navidad, el pago extra conocido como la mesada número 13. La normativa vigente establece que, en casos puntuales, únicamente se entregan 12 mensualidades al año.
El pago de las mesadas de fin de año, incluida la prima de Navidad, comienza a finales de noviembre. Por eso, los jubilados deben estar atentos a sus desprendibles de pago para entender en qué casos no cuentan con este derecho.
¿Quiénes no reciben la prima de Navidad?
Por disposición de la Ley 100 de 1993 y del Acto Legislativo 01 de 2005, quedan por fuera algunos jubilados que cumplen condiciones puntuales y bajo fechas determinadas.
El primer grupo es el de las personas cuya pensión tenga causación posterior al 31 de julio de 2011 y cuyo monto supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tampoco la reciben quienes recibieron una Devolución de Aportes o una Indemnización Sustitutiva. Se trata de personas que cotizaron, pero no alcanzaron las semanas o el capital requerido, por lo que recuperan sus recursos en un solo pago.
El tercer caso es el de los beneficiarios del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que no cuentan con este derecho por tratarse de un esquema de ahorro complementario y no contributivo.
Para quienes sí tienen derecho, la prima llega junto con las mensualidades de fin de año, con pagos visibles desde finales de noviembre.