La duda sobre si hay que devolver la dotación laboral al terminar el contrato es una de las más frecuentes entre los trabajadores colombianos y cobró fuerza tras el caso de una empleada de Zara. La respuesta está en el Código Sustantivo del Trabajo: la norma no obliga a devolver esas prendas.
El artículo 230 establece que todo empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes debe suministrar gratuitamente, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor. El beneficio aplica a quienes ganen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes y hayan cumplido más de tres meses al servicio de la empresa.
El texto de la norma lo dice así: "Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador".
Cuándo se entrega la dotación
El Decreto 1072 de 2015 precisa que el vestido de trabajo debe estar acorde con las labores que realiza el empleado. La entrega se hace tres veces al año, en fechas fijas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Según el artículo 233 de la misma codificación, el trabajador debe destinar el calzado y el vestido al desarrollo de sus labores. En cuanto a la devolución, la legislación no establece esa obligación para quien termina el contrato.
Qué dice Función Pública
Frente a la misma pregunta, Función Pública ha señalado que no resulta procedente exigir al trabajador la devolución de las prendas ni descontar su valor por ese concepto. Conocer estos derechos ayuda a los empleados a evitar malentendidos o reclamos injustificados al finalizar la relación laboral.