Quienes deban laborar el lunes festivo del 2 de noviembre de 2026 tienen derecho a un remuneración adicional: el recargo vigente para días de descanso obligatorio es del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria y rige desde el 1 de julio, cuando pasó del 80 % al nivel actual.
El aumento quedó establecido en la Ley 2466 de 2025, que ordenó un incremento gradual del recargo festivo. Así avanzó el calendario: hasta el 30 de junio de 2025 era del 75 %, desde el 1 de julio de ese año subió al 80 %, y desde julio de 2026 aplica el 90 %. El paso final llegará el 1 de julio de 2027, cuando el recargo alcanzará el 100 %.
El cambio alcanza sobre todo a los sectores que mantienen operación en festivos: comercio, restaurantes, hoteles, turismo, transporte y otros servicios. El valor que recibe cada trabajador depende de su salario y de las horas efectivamente laboradas, y las cifras son aproximadas porque pueden variar con las condiciones de la jornada.
El cálculo con el salario mínimo
Primero hay que establecer el valor de la hora ordinaria. En 2026 el salario mínimo mensual quedó en $1.750.905, sin incluir el auxilio de transporte, y desde el 15 de julio la jornada máxima es de 42 horas semanales por la Ley 2101 de 2021, con lo cual la base mensual de cálculo es de 210 horas.
Dividiendo el salario mínimo entre las 210 horas, la hora ordinaria vale $8.337,64. Con el factor de 1,90 —el valor completo de la hora más el recargo del 90 %— la hora festiva queda en $15.841,52. Multiplicado por ocho, el total de la jornada festiva equivale a unos $126.732, sin contar otros conceptos que puedan aplicar.
Hay una distinción clave: para quien recibe salario mensual, el pago ordinario de la jornada ya está incluido en el sueldo. Por eso, en ese caso el dinero adicional real es el recargo: unos $60.031 por ocho horas festivas, mientras que el valor total de esas horas —con la remuneración ordinaria incluida— es de unos $126.732, tomando como referencia el mínimo de 2026.