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lunes, 26 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

Petroleras y mineras de Ecuador deberán autogenerar su energía si superan los 10 MW

Una reforma al reglamento eléctrico obliga a las operaciones mineras y petroleras conectadas al sistema nacional a cubrir con generación propia toda su demanda cuando supere los 10 MW.
Escrito por Redacción Web 25 octubre, 2026
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Instalaciones industriales y de generación eléctrica asociadas a operaciones petroleras y mineras

Foto: Jakub Pabis / Unsplash

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Las operaciones mineras y petroleras de Ecuador conectadas al Sistema Nacional Interconectado (SNI) que tengan una demanda superior a 10 megavatios (MW) deberán instalar sistemas propios de autogeneración y cubrir el 100 % de la electricidad que consumen.

La obligación quedó incluida en una reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. El cumplimiento deberá formalizarse en las cláusulas de los títulos habilitantes de cada proyecto.

Opciones para las operaciones de menor demanda

Las instalaciones cuya demanda máxima sea de hasta 10 MW tendrán dos alternativas: continuar como consumidoras reguladas ante una empresa distribuidora mientras implementan el autoabastecimiento dentro del plazo establecido, o instalar infraestructura de autogeneración calificada como consumo propio para cubrir toda su demanda.

Las instalaciones mineras o petroleras que no estén conectadas al SNI y funcionen mediante autogeneración tampoco deberán tramitar una acreditación específica como "generadores de electricidad". En esos casos, podrán operar con el título minero o petrolero correspondiente.

Un plazo que llega hasta 2026

La medida se relaciona con el Decreto Ejecutivo 32 del 15 de junio de 2025, que otorgó a los grandes consumidores de alto voltaje un plazo de un año y medio para implementar sistemas propios y cubrir su demanda. Ese término está previsto para cumplirse en diciembre de 2026.

En el sector minero ya existía una exigencia similar desde la reforma al Reglamento de la Ley de Minería del 31 de diciembre de 2025, que estableció la obligación de contar con generación suficiente para atender el consumo total de las concesiones.

Resumen de la noticia

Una reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica en Ecuador establece que los proyectos mineros y petroleros conectados al Sistema Nacional Interconectado con una demanda superior a 10 MW deberán instalar sistemas propios de autogeneración y cubrir el 100 % de su consumo. Las operaciones de hasta 10 MW podrán permanecer como consumidoras reguladas con autoabastecimiento o instalar infraestructura de generación propia. La medida también aclara que las instalaciones desconectadas del sistema no necesitarán una acreditación específica como generadoras.

En pocas palabras

  • Obligación para operaciones con demanda superior a 10 MW
  • Cobertura propia del 100 % del consumo eléctrico
  • Plazo general de autogeneración hasta diciembre de 2026
  • Las instalaciones aisladas no requerirán acreditación como generadoras

¿Por qué importa?

La reforma cambia las obligaciones energéticas de grandes operaciones mineras y petroleras en Ecuador y puede aumentar sus costos de infraestructura y abastecimiento eléctrico.

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