Las operaciones mineras y petroleras de Ecuador conectadas al Sistema Nacional Interconectado (SNI) que tengan una demanda superior a 10 megavatios (MW) deberán instalar sistemas propios de autogeneración y cubrir el 100 % de la electricidad que consumen.
La obligación quedó incluida en una reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. El cumplimiento deberá formalizarse en las cláusulas de los títulos habilitantes de cada proyecto.
Opciones para las operaciones de menor demanda
Las instalaciones cuya demanda máxima sea de hasta 10 MW tendrán dos alternativas: continuar como consumidoras reguladas ante una empresa distribuidora mientras implementan el autoabastecimiento dentro del plazo establecido, o instalar infraestructura de autogeneración calificada como consumo propio para cubrir toda su demanda.
Las instalaciones mineras o petroleras que no estén conectadas al SNI y funcionen mediante autogeneración tampoco deberán tramitar una acreditación específica como "generadores de electricidad". En esos casos, podrán operar con el título minero o petrolero correspondiente.
Un plazo que llega hasta 2026
La medida se relaciona con el Decreto Ejecutivo 32 del 15 de junio de 2025, que otorgó a los grandes consumidores de alto voltaje un plazo de un año y medio para implementar sistemas propios y cubrir su demanda. Ese término está previsto para cumplirse en diciembre de 2026.
En el sector minero ya existía una exigencia similar desde la reforma al Reglamento de la Ley de Minería del 31 de diciembre de 2025, que estableció la obligación de contar con generación suficiente para atender el consumo total de las concesiones.