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domingo, 4 de octubre de 2026 Noticias de Colombia y el mundo.

El Concejo de Bogotá aprobó la sobretasa de alumbrado público: quiénes pagarían desde 2027

Con 23 votos a favor y 20 en contra, el Concejo aprobó el artículo que crea la sobretasa al impuesto predial para el alumbrado público, dentro de la reforma tributaria del alcalde Carlos Fernando Galán. Aplicaría desde enero de 2027 a estratos 4, 5 y 6 y a predios con avalúo superior a $1.000 millones, con exenciones para quienes no tengan capacidad de pago.
Escrito por Redacción Web 24 septiembre, 2026
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Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, proponente de la reforma tributaria que incluye la sobretasa de alumbrado público.

Foto: Fotografía oficial de la Presidencia de Colombia / Wikimedia Commons

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El Concejo de Bogotá aprobó este 24 de septiembre, con 23 votos a favor y 20 en contra, el artículo que establece un nuevo cobro para el alumbrado público mediante una sobretasa al impuesto predial. La medida hace parte de la reforma tributaria propuesta por el alcalde Carlos Fernando Galán, aunque la votación corresponde únicamente a este artículo y no a la totalidad de la iniciativa.

El cobro comenzaría a aplicarse en enero de 2027 a los predios de estratos 4, 5 y 6 y a las viviendas con un avalúo comercial superior a $1.000 millones.

Quiénes quedarían exentos

Durante el debate en la Comisión de Hacienda se establecieron condiciones para que determinados predios y establecimientos queden exentos. Los predios de estratos 4, 5 y 6 cuyos propietarios no tengan capacidad de pago no asumirían el cobro cuando pertenezcan a los grupos A, B o C del Sisbén.

La misma condición aplicaría para los predios comerciales sin capacidad de pago, siempre que el propietario esté clasificado en los grupos A o B del Sisbén. También quedarían exentos los establecimientos comerciales de hasta 30 metros cuadrados que funcionen en viviendas de estratos 1, 2 y 3.

Los hogares de estratos 1, 2 y 3 tampoco pagarían la sobretasa cuando el valor utilizado para calcular el impuesto predial sea de hasta 20.000 UVT, equivalentes a cerca de $1.047 millones en 2026, según la Secretaría de Hacienda. Por ejemplo, una vivienda de estrato 2 cuyo valor para calcular el predial sea de $300 millones no tendría que pagar este cobro.

La propuesta también contempla medidas de protección para hogares en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad. Además de las viviendas, la sobretasa se aplicaría a otros tipos de predios, entre ellos los comerciales, industriales y financieros, según explica la Secretaría de Hacienda.

Resumen de la noticia

El Concejo de Bogotá aprobó este 24 de septiembre el artículo que crea una sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público, dentro de la reforma tributaria del alcalde Carlos Fernando Galán. El cobro comenzaría en enero de 2027 y aplicaría a predios de estratos 4, 5 y 6, viviendas con avalúo comercial superior a $1.000 millones y predios comerciales, industriales y financieros, con exenciones para quienes no tengan capacidad de pago y hogares de estratos bajos. La votación fue de 23 votos a favor y 20 en contra.

En pocas palabras

  • Aprobación con 23 votos a favor y 20 en contra en el Concejo de Bogotá (24 de septiembre)
  • Cobro desde enero de 2027 para estratos 4, 5 y 6 y viviendas con avalúo superior a $1.000 millones
  • Exenciones: propietarios en Sisbén A, B o C sin capacidad de pago y negocios de hasta 30 m² en viviendas de estratos 1, 2 y 3
  • Estratos 1, 2 y 3 no pagan si el valor del predial es de hasta 20.000 UVT (cerca de $1.047 millones en 2026)
  • También aplicaría a predios comerciales, industriales y financieros

¿Por qué importa?

Define quién asumirá un cobro nuevo en el impuesto predial de la capital desde 2027 y establece exenciones para hogares y negocios sin capacidad de pago.

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