El Concejo de Bogotá aprobó este 24 de septiembre, con 23 votos a favor y 20 en contra, el artículo que establece un nuevo cobro para el alumbrado público mediante una sobretasa al impuesto predial. La medida hace parte de la reforma tributaria propuesta por el alcalde Carlos Fernando Galán, aunque la votación corresponde únicamente a este artículo y no a la totalidad de la iniciativa.
El cobro comenzaría a aplicarse en enero de 2027 a los predios de estratos 4, 5 y 6 y a las viviendas con un avalúo comercial superior a $1.000 millones.
Quiénes quedarían exentos
Durante el debate en la Comisión de Hacienda se establecieron condiciones para que determinados predios y establecimientos queden exentos. Los predios de estratos 4, 5 y 6 cuyos propietarios no tengan capacidad de pago no asumirían el cobro cuando pertenezcan a los grupos A, B o C del Sisbén.
La misma condición aplicaría para los predios comerciales sin capacidad de pago, siempre que el propietario esté clasificado en los grupos A o B del Sisbén. También quedarían exentos los establecimientos comerciales de hasta 30 metros cuadrados que funcionen en viviendas de estratos 1, 2 y 3.
Los hogares de estratos 1, 2 y 3 tampoco pagarían la sobretasa cuando el valor utilizado para calcular el impuesto predial sea de hasta 20.000 UVT, equivalentes a cerca de $1.047 millones en 2026, según la Secretaría de Hacienda. Por ejemplo, una vivienda de estrato 2 cuyo valor para calcular el predial sea de $300 millones no tendría que pagar este cobro.
La propuesta también contempla medidas de protección para hogares en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad. Además de las viviendas, la sobretasa se aplicaría a otros tipos de predios, entre ellos los comerciales, industriales y financieros, según explica la Secretaría de Hacienda.