Las bicicletas y los monopatines eléctricos tendrán un marco de operación más estricto en Colombia. El Ministerio de Transporte expidió una resolución que fija requisitos técnicos, elementos de protección personal y velocidades máximas para estos vehículos de micromovilidad, cuyas nuevas condiciones de circulación empiezan a regir el próximo año.
Según la disposición, los monopatines eléctricos —que hacen parte de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana— deberán llevar frenos en todas sus ruedas, iluminación frontal blanca, luz de freno roja y un dispositivo acústico para alertar a peatones y demás actores viales.
Además, tendrán que incorporar un visualizador del nivel de batería y de la velocidad, luces direccionales y un limitador de velocidad a prueba de manipulaciones. La norma también exige sistemas de protección que impidan modificar el equipo para elevar la potencia o la velocidad máxima de fábrica.
Casco y equipamiento del conductor
Quienes conduzcan estos vehículos deberán usar un casco certificado bajo la Resolución 1080 de 2019. Y en horario nocturno —entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.— será obligatorio portar prendas retrorreflectivas que cubran pecho y espalda.
El casco también será obligatorio para usuarios de bicicletas y otros vehículos no automotores cuando el conductor sea menor de edad o participe en actividades deportivas, competitivas o de entrenamiento.
Límites de velocidad y zonas prohibidas
En municipios y distritos sin regulación local para el uso recreativo o deportivo, la velocidad tope será de 25 kilómetros por hora en espacios cerrados o destinados a estas actividades, como las ciclovías.
La norma prohíbe, además, la circulación recreativa por andenes, aceras, zonas verdes y demás espacios de los peatones, así como maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito.
Fuera del perímetro urbano solo podrán rodar bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos técnicos y lleven la lámina de identificación, con un límite de 40 kilómetros por hora. Queda descartado el tránsito por túneles, viaductos, vías férreas y corredores cuya velocidad señalizada sea igual o superior a 80 km/h.
Transporte público y lámina de identificación
El acceso a la oferta de transporte colectivo queda en pausa por ahora: las autoridades de tránsito y los operadores tendrán 12 meses para definir protocolos de acceso, transporte y estacionamiento en buses, terminales y estaciones. Mientras esas condiciones no se adopten, estos vehículos no podrán ingresar ni permanecer en la infraestructura del servicio público de pasajeros.
Desde el 1 de enero de 2027, fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalar una lámina de identificación en los vehículos eléctricos exceptuados de la Ley 2486 de 2025. Los propietarios de unidades vendidas antes de esa fecha también tendrán que colocarla.
Para facilitar la adaptación, la resolución contempla un periodo pedagógico de tres meses desde su publicación en el Diario Oficial, durante el cual el incumplimiento de estas disposiciones no dará lugar a sanciones.